REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 21 de junio de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000128
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 20-06-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos JANETH RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N:11.536.117 y FRANCISCO VELASQUEZ BOADAS, titular de la cédula de identidad N: 2.826.442 lograron un Acuerdo de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña (omitido conforme a la ley), de 10 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE ENTREGARA MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,oo), LOS CUALES DEPOSITARA EN UNA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE EN UN SOLO PAGO, EN CUANTO AL BONO NAVIDEÑO, EL PADRE APORTARA ADICIONALMENTE LA CANTIDAD DE QUINIENTOS (Bs. 500,oo) BOLIVARES Y DE IGUAL FORMA LE COMPRARA EL OBSEQUIO A LA NIÑA, EN RELACION AL BONO ESCOLAR, EL PADRE LE COMPRARA LOS UTILES ESCOLARES Y ADICIONALMENTE APORTARA A LA MADRE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) PARA LA COMPRA DE LOS UNIFORMES. EN RELACION A LOS GASTOS DE SALUD, EL PADRE GOZA DE POLIZA DE SEGURO EN SU TRABAJO QUE CUBREN ESTOS GASTOS Y LE BRINDA ASISTENCIA MEDICA A LA NIÑA, Y DE IGUAL MANERA SEÑALA QUE LA MADRE PUEDE ENVIARLE EL TRATAMIENTO QUE LE INDIQUEN A LA HIJA PARA COMPRAR LOS MEDICAMENTOS CUANDO NO SEAN CUBIERTOS POR LA POLIZA, SIEMPRE QUE LOS MISMOS NO SEAN SUMINISTRADOS EN FORMA GRATUITA. AMBOS PADRES SEÑALAN QUE EL PRESENTE ACUERDO EMPEZARA A CUMPLIRSE A PARTIR DEL MES DE JULIO. ES TODO.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JANETH RODRIGUEZ y FRANCISCO VELASQUEZ BOADAS, identificados en autos, por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
|