REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-V-2011-000315
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR .
Revisado como ha sido este Asunto presentado por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial correspondiente a COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), titular de la Cédula de Identidad N: 25.575.778 por petición de la ciudadana DAYANA LAMUS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:5.010.553 y domiciliada en Urb. Jorge Coll, Quinta Istel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta quien es hija de los ciudadanos NORMA LAMUS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 5.010.553 de domicilio desconocido y de SILJAK BRANISLAU, natural de Croacia, titular del Pasaporte Norteamericano N:027748091, y según se indicó falleció en Estados Unidos en fecha 24-04-2011, señalándose que la adolescente vive con su tía materna, quien la ha criado y le ha brindado todo el amor, el cuidado que ella ha necesitado para su desarrollo, debido a que la madre ha estado continuamente en estado de calle, y su padre se estaba ocupando económicamente de su hija, y en ocasiones venía a visitarla, e incluso tenía intenciones de llevarla de viaje, que antes residían en el estado Vargas y desde hace cuatro años viven en Margarita , por lo que en base a lo antes expuesto es que solicita previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la referida adolescente y que sea ejecutada en el hogar de su tía materna.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la Representación Fiscal ha solicitado que se dicte la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la adolescente y que sea ejecutada en el hogar de su tía materna, la Ciudadana DAYANA LAMUS REYES,
es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho la precitada adolescente mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en el hogar de la Ciudadana DAYANA LAMUS REYES, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de la misma y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Yvette Moy.
Siendo las 9:00 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaría
Abg. Yvette Moy.
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