REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 02 de junio de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000150
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 02-06-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos JOE PEREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N. 12.687.273 y MAGGLORIS DELGADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N: 11.991.043 lograron un Acuerdo de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (omitido conforme a la ley), de 01 año y medio de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE ENTREGARA MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJO LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), LOS CUALES DEPOSITARA EN UNA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE EN EL BANCO MERCANTIL, CUYO NUMERO EN ESTE ACTO SUMINISTRA LA MADRE AL PADRE, QUIEN DEPOSITARA A RAZON DE CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) BOLIVARES QUINCENALES, EN CUANTO AL BONO NAVIDEÑO, EL PADRE APORTARA ADICIONALMENTE LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) EN EL MES DE DICIEMBRE; ASI COMO TAMBIEN LE COMPRARA EL OBSEQUIO, ROPA Y CALZADO DE SU HIJO DE LA FECHA. EN RELACION A LOS GASTOS DE SALUD, EL PADRE TIENE COMO BENEFICIO EN SU SITIO DE TRABAJO UNA POLIZA DE SEGURO PRIVADO EN EL CUAL ESTA INCLUIDO SU HIJO, NO OBSTANTE ACLARA QUE ACTUALMENTE LA EMPRESA ESTA REALIZANDO LAS GESTIONES PARA CONTRATAR UNA NUEVA POLIZA, POR LO QUE UNA VEZ LA TENGA FORMALMENTE LA EMPRESA LE INFORMARA A LA MADRE Y AL TRIBUNAL DE TAL SITUACION, ASIMISMO ACLARA QUE EN RELACION A LOS GASTOS DE SALUD Y MEDICAMENTOS QUE NO SEAN CUBIERTOS POR LA POLIZA AMBOS PADRES CUBRIRAN EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO, DICHOS GASTOS. ES TODO.” Asimismo ambos padres acordaron con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que “ El padre compartirá con su hijo los fines de semanas alternos para lo cual lo buscará el día viernes a las 6:00 pm en el hogar materno y lo regresará el Domingo a las 10: am en el hogar materno, iniciándose este Acuerdo el día viernes 10 de Junio, ambos padres acordaron que durante la ejecución de este Régimen el padre tendrá su teléfono móvil prendido para que la madre pueda tener comunicación con respecto al hijo, de igual manera la madre queda en cuenta que el domicilio actual del padre es el que fue indicado en este Expediente. Se deja constancia que debido a la edad del niño los padres no incluirán en el Acuerdo los demás elementos propuestos en la Solicitud. Cualquier imprevisto que ocurra en la Ejecución de este Acuerdo ambos padres se lo comunicaran telefónicamente con anticipación. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOE PEREZ PEÑA y MAGGLORIS DELGADO MARTINEZ por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en el presente caso, lo previsto en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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