REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 02 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000974

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos OSWALDO JOSE GARCIA PASCALE y MARIELYS VANESSA DEL VALLE DIAZ SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.898.862 y V-19.683170 respectivamente, en beneficio de su hijo (omitidos conforme a la ley) los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar “…PRIMERO: El niño estará con el padre los días lunes, miércoles y viernes, desde las 05:00 de la tarde hasta las 07:00 de la noche de manera alterna, el padre retira al niño en la guardería a las 05:00 p.m. y con colaboración de una tercera persona lo regresa al hogar materno, de manera alterna martes y jueves desde las 05:00 hasta las 07:00 de la noche y los fines de semana alternos (casa 15 días) los días sábados y domingos desde las 09:30 de la mañana hasta las 07:00 p.m. sin pernoctar en el hogar paterno, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, cumpleaños de forma alterna entre los padres, en el mes de diciembre el día 24 desde las 09:30 a.m. hasta las 05:00 p.m. y 25 desde las 12:00 del mediodía hasta las 07:00 de la noche, el 31 de diciembre desde las 09:30 hasta las 05:00 p.m. y el primero de Enero desde las 12:00 del mediodía hasta las 07:00 de la noche...”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre aportara la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300) mensuales, además el padre cubrirá la mitad (50%) de los gastos médicos, exámenes y medicinas que requiera su hijo, la mitad (50%) del pago de la guardería, en relación al Bono Escolar el padre aportara la mitad (50%) de la compra de los gastos de útiles escolares y uniformes y en el mes de Diciembre el Bono Navideño el padre comprara vestuario, calzado y juguetes. Ambas partes están de acuerdo que la obligación de Manutención será entregada directamente a la madre mediante entrega de recibo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz Díaz

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan
EMDD/José.