REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 17 de JUNIO de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000249

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 16-06-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos NELCY ARCIA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N:16.827.342 y JOSE MARCANO REYES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.543.430 lograron un Acuerdo en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija (omitido conforme a la ley), de 09 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ AMBOS PADRES ACUERDAN QUE LA CUSTODIA DE LA NIÑA LA EJERCERA EL PADRE, SIN EMBARGO SI LA MADRE ESTUVIERE DESEMPLEADA PODRA TENER A LA NIÑA DURANTE TODA LA SEMANA CON PERNOCTA INCLUIDA, Y EL PADRE TENDRA A LA NIÑA LA SEMANA SIGUIENTE IGUALMENTE CON PERNOCTA INCLUIDA, Y PARA EL CASO DE QUE LLEGUE A CONSEGUIR EMPLEO LA MADRE, ACUERDAN QUE LA MADRE COMPARTIRA CON SU HIJA TODOS LOS FINES DE SEMANAS DESDE EL VIERNES A LAS 6.00 PM HASTA EL LUNES CUANDO LA LLEVE AL COLEGIO Y AL REGRESO DEL COLEGIO LA NIÑA SE QUEDARA EN EL HOGAR PATERNO. Es TODO.” De igual manera, ambos padres acuerdan un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: “ ambos padres compartirán con su hija en vacaciones escolares alternándose quince (15) dias con cada padre y pernocta incluida hasta culminar el período de vacaciones. En CARNAVAL Y SEMANA SANTA, ambos padres de mutuo acuerdo decidirán el disfrute de dichos días con la niña, en NAVIDAD, acuerdan que la madre compartirá con la niña desde el 24 al 30 de Diciembre y el padre, desde el 31 de Diciembre hasta el 06 de Enero, alternándose estas fechas para los años siguientes, de igual manera el dia del padre o de la madre y el cumpleaños de los progenitores será disfrutado por la hija con el progenitor respectivo, y en el cumpleaños de la hija, ambos padres disfrutarán ese día con la niña Asimismo ambos padres podrán mantener contacto telefónico con su hija Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 360 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos NELCY ARCIA SUAREZ y JOSE MARCANO REYES, identificados en autos, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, lo establecido en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy.


Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy.