REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 14 de junio de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000034

PARTES INTERVINIENTES:
DEMANDANTE: LEIDY YOHANA GIL REYES, colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte No. 1072422211 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL : Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: JAVIER ORLANDO GUTIEREZ LOZADA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:E-82.132.366 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

Se inició el presente Asunto, por Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana LEIDY YOHANA GIL identificada en autos asistida por el Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano JAVIER ORLANDO GUTIEREZ LOZADA, antes identificado y en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA Ley), admitida la misma y ordenada la notificación de la parte demandada y visto que en fecha 13-06-2011, la parte actora presentó diligencia con la debida asistencia legal en la cual señaló “ DESISTO del presente procedimiento, ya que llegué a un Acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION con el padre de mi hijo. Es Todo” En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO planteado por la parte actora, y en virtud de que la presente causa se encuentra en fase inicial, y aún no ha sido notificada la parte demandada, y pudiendo el demandante de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que en base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana LEIDY YOHANA GIL REYES, colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte No. 1072422211 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil . No hay condenatoria en costas. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy.


En la misma fecha, siendo las 1 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy