REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-V-2011-000335
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR .
Revisado como ha sido este Asunto presentado por la ciudadana ANAIS DEL VALLE LUGO DE DELPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.302.769, y domiciliada en calle San Miguel, casa S/N, Sector El Tamarindo, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta. debidamente asistida por la Abg María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de sus nietos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), en el cual solicita previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de los precitados hermanos, y que sea ejecutada en su hogar, en virtud de que sus nietos se encuentran viviendo en su grupo familiar desde el fallecimiento de su madre, ciudadana HANNY DEL JESUS DELPINO LUGO, quien falleció en fecha 30-04-2007, y era titular de la Cédula de Identidad 14.054.063 señalando que el padre de los hermanos, Ciudadano TIRSO JOSE LAREZ MATA, titular de la Cédula de Identidad 13.541.472 vive en otro lugar, separado de sus nietos por lo que ella desde entonces se ha hecho cargo de los hermanos, brindándoles todo lo que requieren para su desarrollo integral, cubriendo todas sus necesidades y brindándole un hogar estable lleno de amor y cuidados, es por todo lo antes expuesto que solicita previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de sus nietos y que sea ejecutada en su hogar.

Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”

De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño , niña ó adolescente para determinados actos.”

Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la Ciudadana ANAIS DEL VALLE LUGO DE DELPINO, antes identificada, ha solicitado se dicte la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de sus nietos, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tienen derecho los precitados hermanos, mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de los precitados Hermanos en el hogar de su abuela materna, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de los mismos y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría


Abg. Yvette Moy.


Siendo las 3:10 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaría




Abg. Yvette Moy