REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001192
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos JUAN MANUEL VELÁSQUEZ VIZCAINO y BRIAYLIS YALEIDYS GONZÁLEZ BERMUDEZ ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.655.753 y V-20.324.140 respectivamente, en beneficio de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, quién cuenta con cuatro (4) años y cuatro (4) meses de nacido, y representados por la Defensora del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba, ciudadana EDITH GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.145.869; los cuales en actas de fecha 10/05/2011, quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “… De acuerdo a lo manifestado por las partes, el niño Edwin estará bajo el cuidado del padre biológico co el fin de garantizar el derecho a la educación y será visitado por su madre los fines de semana y días libres. Posteriormente al terminar al terminar su periodo escolar estará bajo los cuidados de su madre biológica de igual manera la niña Luisaynnis, será visitada por su padre los fines de semana, con la posibilidad de ser trasladados fuera de su lugar de residencia. Los niños compartirán con ambos padres en las épocas navideñas y en épocas de vacaciones escolares y contacto vía telefónica…”; Obligación de Manutención: “… Quien previa citación expone de manera voluntaria se compromete ante esa Defensoría a pasar una OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN en beneficio de mis hijos, de nombres OMITIDO CONFORME A LA LEY, la cantidad de Quinientos Bolívares Mensuales Bs. (500) pagados directamente a la madre, igualmente me comprometo al 50% del pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorios, bono escolar (comprendido de útiles escolares, uniformes etc.,) y un bono de fin de año (comprendido de ropa, calzado y juguetes) pagado la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
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