REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Junio de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001103
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria Pública Segunda (2da.) de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: MIDCHEL JOSE CARREÑO y YULENNY DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.233.314 y V-20.326.904 respectivamente, en beneficio de los Hermanos OMITIDO CONFORME A LA LEY, el cual quedó establecido de la siguiente manera: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “Los niños anteriormente identificados, permanecerán en el domicilio de la madre ubicado en: Callejón Independencia, Los Cocos, casa N° 3-70, cerca del Liceo Luisa Cáceres, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar ABIERTO, mientras la mamá trabaje el papá podrá tener a los niños durante el día, cuando el papá este trabajando, los niños serán cuidados por la abuela materna, cada quince (15) días), alternándose el disfrute de los fines de semana compartidos, el padre buscará a los niños el viernes en la tarde y llevará a los niños al colegio los lunes en el horario correspondiente. Los fines de semana que la mamá le corresponda trabajar todo el fin de semana los niños quedarán con su papá. Los días sábados que la mamá este trabajando, el padre podrá buscar a los niños y pasará el día con ellos. Durante al semana los niños podrán pernotar con el papá, siempre y cuando la mamá este de acuerdo con ello. Vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa, y escolares, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que los niños compartirán con cada uno de ellos, en igualdad de cantidad de tiempo.”En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Luisana Marcano Vásquez. La Secretaría.
Abg. Yiseida Mora Lamus.
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