REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000975

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-000975. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, especializada en Protección del Niño, Niña y Adolescente, por requerimiento de los ciudadanos ELBYS JOSE MONTAÑO CARRILLO y ELVIRA JOSEFINA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.222.056 y V-10.203.448 respectivamente, en beneficio de su hijo OMITIDO COMFORM ALA LEY, de cuatro (04) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportara la totalidad (100%) de la alimentación del niño, comprados directamente en mercado (especies) como siempre lo ha estado aportando, además el padre cubrirá la totalidad (100%) de los gastos médicos, exámenes y medicinas que requiera su hijo, la totalidad del vestuario que necesite el niño, aportara DOSCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 225,00) Bolívares para la merienda escolar y CIENTO VEINTE (Bs.120,00) Bolívares para el pasaje estudiantil, en relación a los gastos de uniformes y deportes en un aproximado de CIENTO NOVENTA (Bs.190,00) Bolívares el padre cancelara directamente a la escuela de Béisbol, en relación al Bono escolar el padre se compromete en la compra de los gastos de útiles escolares y uniformes y en el mes de Diciembre el Bono Navideño el padre comprara vestuario, calzado y juguetes, como siempre ha estado cubriendo estos gastos desde que nació el niño. Ambas partes están de acuerdo que la entrega del aporte para el transporte y merienda escolar será directamente a la madre mediante entrega de recibo.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria,



Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Yiseida Mora