REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, tres de mayo de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2010-001181
 
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARBELYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular  de la cédula de identidad Nro. V- 8.534.993, debidamente asistida por el abogado  JOSE CARLOS HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.249,  mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a su hijo  OMITIDO CONFORME A LA LEY como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO FERNANDO MATA MARÍN fallecido en fecha  04/09/2010  quien era  titular de la Cédula de Identidad N: V-9.302.872 por lo que  concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por los solicitantes, y revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:  
 
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por  la ciudadana MARBELYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular  de la cédula de identidad Nro. V- 8.534.993. Así se Establece.
 
 SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO FERNANDO MATA MARÍN fallecido en fecha  04/09/2010, titular de la Cédula de Identidad N: V-9.302.872, a su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose  copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.   Así se Establece.
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once  (2011). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
 
La  Jueza
 
 
Abg. Luisana Marcano V 	
 
		
 
                      La  Secretaría 
 
                                                          		           
 
 
       Abg.  Yiseida Mora. 
 
 
  Siendo las 2:02 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.                                                                                         
 
                  La  Secretaría 
 
                                                          		           
 
 
              Abg.  Yiseida Mora                                                
 
 
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