REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001056
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano LUIS APARICIO FERMIN MALAVER, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.831.517, debidamente asistido por el Abogado DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, Defensor Publico Tercero de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento de la ciudadana NAILETH XIOMARA MENDOZA CARRILLO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.692.476, le corresponde a su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, titular de la cedula de identidad Nº V-27.261.066. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del mencionado adolescente, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la mencionada ciudadana, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano LUIS APARICIO FERMIN MALAVER, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.831.517, debidamente asistido por el Abogado DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, Defensor Publico Tercero de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano LUIS APARICIO FERMIN MALAVER antes identificadas, para que en nombre y representación de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, acudan ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente al mencionado adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana NAILETH XIOMARA MENDOZA CARRILLO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.692.476, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Yiseida Mora
LMV/José
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