REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 8 de junio de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud formulada por el ciudadano SERAPIO ORDÀZ, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.447, mediante diligencia de fecha 2-6-2011, de que se proceda a su ejecución, el Tribunal previamente observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales no consta el ejercicio del recurso de apelación por parte de la Alcaldía del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, a través de su representante legal o mediante apoderado alguno, cuya nulidad ha sido recurrida en la presente causa. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante de fecha 17-12-2010, ha sostenido que los Municipios no gozan del privilegio previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, referido a la consulta obligatoria ante el Tribunal Superior competente, limitándose sus prerrogativas procesales a las previstas en los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En razón de lo expuesto, al no haberse interpuesto apelación por parte del ente municipal contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28-4-2011, siendo improcedente además la consulta obligatoria en el presente caso, en cumplimiento a la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del máximo Tribunal en fecha 17-12-2010 y, al constatarse, que a través de su apoderado judicial, el querellante ha solicitado la ejecución del referido fallo, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en razón de que la mencionada sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 28-4-2011, ha adquirido firmeza definitiva, confiere a la Alcaldía del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la Directora de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, para el cumplimiento voluntario de la misma, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable supletoriamente al caso de autos por mandato expreso del único aparte del artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECLARA.-
En consecuencia, se acuerda librar oficio de notificación del lapso cumplimiento voluntario del ente querellado, a la Directora de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ



EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. AUGUSTO MAURICIO RUSSO FIGUERA
















Exp. Nº Q-0636-10
VVG/jmsb/cesar