REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 28 de Junio de 2011
201° y 152°
Mediante solicitud formulada por la querellante TIVISAY BEATRIZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.429.568, domiciliada en la calle en la calle Principal de Altagracia, casa N° 28, Municipio Gómez del estado nueva Esparta, en el Capítulo V del escrito libelar de fecha 9-6-2011, la querellante pretende se dicte a su favor medida innominada de suspensión temporal de los efectos del acto administrativo recurrido que la remueve del cargo de Defensora Adjunta, adscrita a la Defensoría del Pueblo Delegada del Estado Nueva Esparta, por cuanto constituye el sustento de su familia, causándole un daño irreparable y dejando a ésta en total estado de inseguridad, produciéndole igualmente un perjuicio de índole patrimonial. Al respecto este Tribunal observa que, como se trata de una “medida innominada”, la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que para su decreto se requiere de emplazamiento previo de la parte contra la cual se dirije el recurso, siendo improcedente pronunciarse en esta oportunidad (sentencia N° 953 de fecha 1-7-2003, con ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA).
No obstante todo lo expuesto, este Juzgado Superior advierte que a pesar de no existir la constancia en autos de haberse citado a la parte recurrida para proveer la medida, de decretarse la misma, de todas maneras, se estaría prejuzgando sobre el fondo del asunto que sólo puede ser resuelto en sentencia definitiva, incurriéndose en la prohibición establecida en la parte “in fine”, del encabezamiento del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por analogía al presente caso, ante la ausencia del trámite procesal cautelar en el artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que se NIEGA el referido pedimento efectuado en los términos que anteceden. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. AUGUSTO MAURICIO RUSSO FIGUERA

Expediente Nº Q-0728-11
VTVG/amrf/Pedro