REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 20 de Junio de 2011
201° y 152°

Vista la diligencia consignada en fecha ocho (8) de Junio de 2011, por el abogado ALEJANDRO CANÓNICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.143.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.038, actuando en el carácter de apoderado judicial del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita que se decrete el desistimiento tácito de la presente acción por cuanto el día 31-5-2011, fecha en que fue emitido el cartel de emplazamiento hasta la presente no ha sido retirado el referido cartel y mucho menos publicado y consignado en autos, este Juzgado Superior para proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previamente observa:
1.- Que en fecha 31-3-2011, la ciudadana FRANCY DEL VALLE ALBORNOZ SUARÉZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.305.684, asistida del abogado GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL, con Inpreabogado bajo el N° 99.200, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo de fecha 14-05-1996 dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y en fecha 8-04-2011, fue admitido por este Juzgado Superior ordenándose librar las citación y notificaciones de ley.
2.- Que practicadas como fueron las citación y notificaciones acordadas en la admisión del recurso de fecha 30-05-2011, por auto cursante al folio 49 del expediente, de fecha 31 del mismo mes y año, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual se justifica, en criterio de este Tribunal, ya que el acto recurrido causó derechos a favor del comprador del inmueble ubicado en el Sector Pueblo Nuevo, calle Arismendi de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y el mismo podía comparecer al presente proceso.
Ahora bien, el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de las tres días de despacho siguiente a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de las ocho días de despacho siguiente a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna (sic.) su publicación”.(Resaltado del Tribunal).
Aplicando la disposición legal transcrita al caso de autos, se observa que la recurrente o su apoderado judicial, debieron retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, así como hacer la publicación y consignación del referido ejemplar, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro en el expediente, lo cual no se efectuó de acuerdo a la revisión hecha a las actas procesales con vista al precedente cómputo practicado por secretaría, siendo que ningún interesado se dio por notificado dentro de dicho lapso, por lo que se impone para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta DECLARAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la prenombrada FRANCY DEL VALLE ALBORNOZ SUARÉZ, antes identificada, contra el acto administrativo de fecha 14-05-1996, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ante el incumplimiento de las formalidades previstas en el encabezamiento del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. AUGUSTO MAURICIO RUSSO FIGUERA

Expediente Nº N-0713-11
VTVG/amrf/Pedro