REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de junio de 2011
201° y 152°
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-J-2008-000010
SOLICITANTE: DARIA DEL CARMEN RONDÓN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.11.436.159.
APODERADA JUDICIAL: YOCEIDAN VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.451.
MOTIVO: DIVORCIO.
En el día de hoy, veintinueve (29) de Junio de 2011, siendo las doce y treinta minutos del medio día (12:30 m.), oportunidad que se ha permitido, aun cuando la Audiencia fue fijada para las nueve y treinta de la mañana, por cuanto el ciudadano MARTÍN RODRÍGUEZ se encuentra viviendo en el estado sucre, para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana DARIA DEL CARMEN RONDÓN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.11.436.159, representada judicialmente por la abogada YOCEIDAN VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.451, en su contra por Divorcio, artículo 185-A. Se deja constancia que ninguna de las partes compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declara DESIERTO. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistida la solicitud y extinguida la instancia. En virtud de la incomparecencia de la parte interesada, plenamente identificada en autos, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la solicitud presentada por la ciudadana DARIA DEL CARMEN RONDÓN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.11.436.159, representada judicialmente por la abogada YOCEIDAN VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.451 y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte interesada que transcurrido un mes, podrá intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,
Mariángel Ortega.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que arrojó el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Mariángel Ortega.
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