REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: OH03-S-2002-000082
Se inicia el presente asunto por solicitud de Colocación Familiar del adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de trece años de edad, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, en el hogar de los ciudadanos LUÍS MARIANO SALAZAR LUNAR Y OSIRIS MORENO DE SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad números 10.197.302 y 9.303.683 respectivamente, quien se encuentra bajo los cuidados del mencionado grupo familiar desde que contaba con un año de edad, sin haber sido posible su reinserción con su familia de origen según se desprende de las actas procesales; por lo que a fin de poder garantizarle su derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, en fecha 05.08.2010 este Tribunal, dictó AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL del mencionado adolescente de conformidad con lo previsto en el Artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento del abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado, oportunidad en la cual se ordenó remitir copia de dicha decisión al Tribunal Quinto de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial para ser agregada al asunto OP02-V-2010-000279, el cual guarda relación con el adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY),.
Es el caso que en fecha 14.06.2011 fue agregado al presente asunto, copia certificada de sentencia recaída en el mencionado asunto, según la cual en fecha 24.02.2011 se declaró CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN CONJUNTA a favor del mencionado adolescente, incoada por los ciudadanos LUÍS MARIANO SALAZAR LUNAR Y OSIRIS MORENO DE SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad números 10.197.302 y 9.303.683 respectivamente, asistidos del abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado, confiriéndose al adolescente la condición de hijo, y a los solicitantes la condición de padres, y como consecuencia de ello se ordenó remitir copia de dicha decisión al Registro Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto cabe acotar lo dispuesto en el articulo Artículo 396 ejusdem el cual contempla:
“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”.
Por otra parte dispone el articulo 397-D de la citada Ley Especial:
“…De evidenciarse inviable o imposible la integración o reintegración familiar, la colocación familiar debe continuar mientras se determine la adoptabilidad del respectivo niño, niña o adolescente y se tramita la adopción”….”En todos estos casos, los expedientes relativos a las colocaciones deben permanecer en el respectivo Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mientras no cese la correspondiente medida de protección. (Subrayado del Tribunal)
En el caso de bajo estudio, efectivamente en su oportunidad y desde que contaba con cuatro años de edad, se garantizó al hoy adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), mediante la Colocación Familiar, su permanencia dentro de un hogar que le garantizase su derecho a vivir, criarse y desarrollarse dentro del seno del grupo familiar, en este caso el conformado por la familia SALAZAR MORENO, ya que el niño había estado bajo su protección desde que contaba con un año edad; no obstante ello habiéndose verificado la imposibilidad de integrarlo a su grupo familiar, y en base a los estudios correspondientes se decretó la adoptabilidad del mencionado adolescente, y con posterioridad su adopción plena y conjunta en el grupo familiar que desde su corta edad le proporcionó los cuidados necesarios para su desarrollo integral, en aplicación de la excepcionalidad prevista en el articulo 493-H de la citada Ley Especial, y previo cumplimiento del respectivo procedimiento.
En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que el adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de trece años de edad, actualmente se encuentra amparado por medida de protección de carácter permanente, como lo es la ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA decretada en fecha 24.02.2011 por el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, incoada por los ciudadanos LUÍS MARIANO SALAZAR LUNAR Y OSIRIS MORENO DE SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad números 10.197.302 y 9.303.683 respectivamente, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones de Ley, y conforme a la normativa invocada acuerda:
PRIMERO: CESE de la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR decretada en fecha 23.11.2003 en el hogar de los ciudadanos LUÍS MARIANO SALAZAR LUNAR Y OSIRIS MORENO DE SALAZAR, ya identificados, en beneficio del niño(OMITIDO CONFORME A LA LEY), hoy adolescente de trece años de edad; y ratificada en fecha 13.11.2009,.
SEGUNDO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veinte (20) días del mes de junio del año Dos Mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Maria Teresa Millán.
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