REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OH03-V-2007-000188
Visto el contenido de diligencias de fechas 06.06.2011 y 10.06.2011 suscritas por la joven (OMITIDO CONFORME A LA LEY), titular de la cédula de identidad numero 17.654.898, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora María Celeste de Castro, mediante la cual pone de manifiesto al Tribunal haber culminado sus estudios universitarios, en razón de lo cual solicita el levantamiento de las medidas decretadas sobre los sueldos y salarios de su padre, ciudadano ORANGEL RAMÓN GÓMEZ ROSAS, titular de la cédula de identidad número 3.826.414, con ocasión de la obligación de manutención establecida en su oportunidad. En ese sentido es menester resaltar el contenido del literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y tomando en consideración que la beneficiaria de dicha obligación ha manifestado haber culminado sus estudios, en constancia de lo cual consigna los respectivos soportes, informando además que su hermano, el joven (OMITIDO CONFORME A LA LEY),, quien conjuntamente con ella es beneficiario de dicha obligación, a la fecha cuenta con veintiocho años de edad; es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de los hermanos (omitidos conforme a la ley), titular de la cédula de identidad número 17.654.898 la primera de los mencionados. SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena el levantamiento de las medidas decretadas sobre los sueldos y salarios del ciudadano ORANGEL RAMÓN GÓMEZ ROSAS, titular de la cédula de identidad número 3.826.414, y que fueran participadas en su oportunidad al empleador, mediante oficio N° 301 de fecha 17.04.2002 emanado del Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Tribunal Competente para la fecha en que se decretó la misma. Particípese lo conducente al empleador. Se nombra correo especial para la entrega de la comunicación a la joven (OMITIDO CONFORME A LA LEY). TERCERO: Ordena el cierre de la cuenta de ahorros de Banfoandes, hoy Bicentenario; cuya apertura se ordenó por parte de este Tribunal. Respecto de la cuenta del Banco Fondo Común, consta de autos haberse oficiado al Juzgado del Estado Delta Amacuro para que gestionase lo conducente en relación al cierre de la misma, por ser dicho Tribunal quien ordenó la apertura en su oportunidad, y en atención a certificación de Secretaria de este Tribunal que cursa al folio 114. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia, no obstante se ordena dejar transcurrir el lapso de tres meses, antes de dicha remisión en espera de respuesta del mencionado Juzgado. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
María Teresa Millán
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
María Teresa Millán
CMV*.-
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