REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-R-2011-000062
ASUNTO: OP02-R-2011-000062.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN. Nulidad de Matrimonio.
APELANTE: ABG. JOSE VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 1497, apoderado Judicial de la parte actora ciudadana ANABELLE CABRERA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.159.889, en el presente asunto.
ASUNTO PRINCIPAL: OP02-V-2007-000327.
I.-
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo el día 30 de mayo de 2011, recibió recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano ABG. JOSE VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 1497, apoderado Judicial de la parte actora ciudadana ANABELLE CABRERA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.159.889, en el presente asunto; asignándosele al Asunto el Número OP02-R-2011-000062.
El recurso de apelación fue ejercido, en contra la sentencia definitiva, de fecha 29 de Abril de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda de Nulidad de Matrimonio ejercida por la ciudadana ANABELLE CABRERA LOPEZ, en contra del ciudadano ALBERTO RICARDO CORTEZ.
Este Juzgado Superior le dio entrada al recurso en fecha 30 de mayo de 2011 y en la misma fecha, se ordeno oficiar al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a fin de que remita dentro de 24 horas siguientes al recibo de la comunicación, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 29-04-2011 (exclusive) hasta el 06-05-2011 (inclusive).
En fecha 02 de junio de 2011, se recibió del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, el mencionado cómputo.
Mediante auto de fecha 06 de junio de 2011, se fijó para el día miércoles veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), a las dos y media de la tarde (2:30 p.m), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de apelación correspondiente al recurso ejercido, indicándosele a la parte recurrente que tenía un lapso de cinco (5) días hábiles para que consignara el escrito de fundamentación del recurso ejercido, haciendo igual indicación a su contraparte en caso de que fuese consignado escrito por parte de aquel. En esa misma fecha, 06 de junio de 2011, se publicó en la cartelera del Tribunal un aviso anunciando el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente, el día 15 de junio de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que se fijó, el día y hora para la celebración de la audiencia de apelación (22-06-2011), sin que el recurrente hubiese presentado su escrito de fundamentación del recurso.
II.-
Consideraciones para decidir:
En fecha 06 de junio de 2011 esta Superioridad, mediante auto y aviso publicado en la cartelera del Tribunal, fijó para el día 22 de junio de 2011, a la 2:30 de la tarde, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de apelación correspondiente al presente asunto, dejando expresa constancia en el auto que el recurrente tenía un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del auto de fijación de la audiencia, para prestar su escrito de fundamentación, en el cual debía expresar de forma concreta y razonada cada motivo y lo que pretendía; siendo el caso que el día 14 de junio de 2011, venció dicho lapso concedido al recurrente para formalizar por escrito su recurso, sin que éste hubiese consignado ningún documento para fundamentar su apelación, tal y como se evidencia de la constancia de Secretaria de fecha 15 de junio de 2011, que riela al folio 233 del presente asunto.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 488-A, último aparte, establece la consecuencia jurídica de no presentar el escrito de formalización en la oportunidad legal, por lo que señala: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”; razón por la cual considera esta Juzgadora que debe declarar, por imperio de la ley especial, perecido el recurso de apelación ejercido, en virtud de que el apelante no consignó en la oportunidad legal, el escrito de formalización de su apelación y así se decide.-
III.-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Ciudadano ABG. JOSE VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 1497, apoderado Judicial de la parte actora ciudadana ANABELLE CABRERA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.159.889, en contra la sentencia de fecha 29 de Abril de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Asunto Principal distinguido con el numero OP02-V-2007-000327; todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del asunto.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y, en su oportunidad legal, remítase el expediente contentivo del cuaderno de recurso de apelación, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea agregado al Asunto Principal N° OP02-V-2007-000327.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiún días (21) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años: 201º de Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Superior,
NELIDA VILLORIA MONTENEGRO
La Secretaria,
MARLI LUNA LUNA
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo doce y treinta y dos minutos de la tarde.-
La Secretaria,
MARLI LUNA LUNA.
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