REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-R-2011-000059
ASUNTO: OP02-R-2011-000059.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN. Régimen de Convivencia Familiar (Revisión).
APELANTE: ALBERTO JOSE GONZALEZ MACIAS C.I. N° V-12.144.361, asistido por la Abg. Daninys Cedeño Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.181.
ASUNTO PRINCIPAL: OP02-V-2008-000133.
I.-
El día 16 de mayo de 2011, La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recibió recurso de apelación ejercido por el Ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ MACIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-12.144.361, asistido por la Abg. Dannys Cedeño Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.181; asignándosele el Número OP02-R-2011-000059.
El recurso de apelación fue ejercido en contra la sentencia de fecha 25 de Abril de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual declaró: “… CON LUGAR la demanda de Revisión del Régimen de Convivencia Familiar incoada la ciudadana, MARYAURORA FERNANDEZ SUAREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.397.345, ASISTIDA por la Abg. ALIDA ESPINOZA SUÁREZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 43.758, a favor de la niña, “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” Estableciendo en su dispositivo una reglamentación al régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña “IDENTIDAD OMITIDA”.
Este Juzgado Superior recibió las actuaciones en fecha 30 de mayo de 2011, ordenando oficiar al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a fin de que remita dentro de 24 horas el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 25-04-2011 (exclusive) hasta el 03.05-2011 (inclusive).
En fecha 01 de junio de 2011, se recibió del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, el mencionado cómputo.
Luego, al quinto día hábil siguiente, mediante auto de fecha 06 de junio de 2011, se fijó para el día 30 de junio de 2011, a la 1:00 de la tarde, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de apelación correspondiente al recurso ejercido, indicándosele a la parte recurrente que tenía un lapso de cinco (5) días hábiles para que consignara el escrito de fundamentación del recurso ejercido, haciendo igual indicación a su contraparte en caso de que fuese consignado escrito por parte de aquel. En esa misma fecha, 06 de junio de 2011, se publicó en la cartelera del Tribunal un aviso anunciando el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente, el día 15 de junio de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que se fijó la oportunidad de la audiencia oral, (06-06-2011), sin que el recurrente hubiese presentado su escrito de fundamentación del recurso.
II.-
Consideraciones para decidir:
En fecha 06 de junio de 2011 esta Superioridad, mediante auto y aviso publicado en la cartelera del Tribunal, fijó para el día 30 de junio de 2011, a la 1:00 de la tarde, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de apelación correspondiente al presente asunto, dejando expresa constancia en el auto que el recurrente tenía un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del auto de fijación de la audiencia, para presentar su escrito de fundamentación, en el cual debía expresar de forma concreta y razonada cada motivo y lo que pretendía; siendo el caso que el día 14 de junio de 2011, venció dicho lapso concedido al recurrente para formalizar por escrito su recurso, por lo que en fecha 15 de junio de 2011, la Secretaria Marly Luna, dejo constancia, que riela al folio 82 del presente cuaderno de recurso, que la parte apelante no formalizó el recurso de apelación ejercido, por lo que se debe aplicar la consecuencia jurídica d establecida en el artículo 488 “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”; razón por la cual considera esta Juzgadora que debe declarar por mandato expreso de ley, perecido el presente recurso de apelación, en virtud de que el apelante no consignó en la oportunidad legal, el escrito fundado de formalización y así se establece.-
III.-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ MACIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-12.144.361, asistido por la Abg. Dannys Cedeño Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.181, en contra la sentencia de fecha 25 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Asunto Principal distinguido con el numero OP02-V-2008-000133; todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, remítase el expediente contentivo del cuaderno de recurso de apelación, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea agregado al Asunto Principal N° OP02-V-2008-000133, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años: 201º de Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Superior,
NELIDA VILLORIA MONTENEGRO
La Secretaria,
MARLI LUNA LUNA
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12. 10 pm).
La Secretaria,
MARLI LUNA LUNA
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