REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de julio de dos mil once (2.011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° De Expediente: OP02-L-2010-000676
Parte Actora: EUVIRA MARGARITA GUTIÉRREZ CARABALLO
Apoderado De La Parte Actora: Benjamín Alvino Martínez
Parte Demandada: TELEVISIÓN MARGARITA, C.A.
Apoderados De La Parte Demandada: María Teresa Alsina, Francis Rodríguez Villarroel Y Alexander Díaz Guzmán.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de julio de dos mil once (2011), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000676, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado BENJAMÍN ALVINO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.181, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Nueva Esparta y en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EUVIRA MARGARITA GUTIÉRREZ CARABALLO, titular de cédula de identidad N° 9.300.465, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 07-12-2010, quedando anotado bajo el N° 07, Tomo 133 de los libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho; y por la parte demandada, TELEVISIÓN DE MARGARITA C.A (TELECARIBE, C.A.), comparece la Abogada MARÍA TERESA ALSINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.456, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 21-01-2008, quedando anotado bajo el N° 52, Tomo 06 de los libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual es presentado a Efectum-Videndi, a los fines de ser devuelto previa certificación en autos.

Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana EUVIRA MARGARITA GUTIÉRREZ CARABALLO, declara en su libelo de demanda. que prestó servicios para la Empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA C.A (TELECARIBE, C.A.), desde el día 19-10-1.990, desempeñando el cargo de CODIFICADORA DE PROGRAMACIÓN, devengando como último salario mensual la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.236,oo), cumpliendo con una jornada de trabajo de lunes a sábado, con un horario comprendido de 08:00 a.m. a 06:00 p.m. con una hora de descanso, laborando hasta el día 12-07-2010, fecha en la cual fue DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE; y que en virtud del incumplimiento total del pago de sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar a la Empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA C.A (TELECARIBE, C.A.), por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado, Utilidades, Paro Forzoso, Preaviso, Indemnización por Despido Injustificado, Salario Caídos y Bono de Alimentación, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada Empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA C.A (TELECARIBE, C.A.), representada en este acto por su Apoderada Judicial MARIA TERESA ALSINA, antes identificada declara, que reconoce la relación laboral, el horario alegado y el cargo desempeñado; desconociendo el paro forzoso y preaviso reclamado; en tal sentido, ofrece pagar a la extrabajadora ciudadana EUVIRA MARGARITA GUTIÉRREZ CARABALLO, por los conceptos demandados la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 58.944,57), los cuales se compromete pagar el día 06-08-2.011 por ante la Sede de este Juzgado. TERCERA: El Abogado BENJAMÍN ALVINO MARTÍNEZ, antes identificado, actuando en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y como Apoderado Judicial de la ciudadana EUVIRA MARGARITA GUTIÉRREZ CARABALLO, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación Judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ


ESV/jrm.-