REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).-
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000239
PARTE ACTORA: MARÍA FERNANDA COROMOTO PARRAGA GARCIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL VINCE.
PARTE DEMANDADA: GRUPO GENUINO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NIEVE DE LOS ANGELES BELISARIO SERRANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000239, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado MIGUEL VINCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.233, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA FERNANDA PARRAGA GARCÍA, portadora de la cédula de identidad número 11.305.744, según se evidencia de Poder apud acta presentado ante este Juzgado en fecha 15-06-2011; y por la parte demandada, GRUPO GENUINO, C.A., comparece el ciudadano PEDRO ALEJANDRO BAIZ SANTA FLORENTINA, portador de la cédula de identidad número 4.882.594, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, según se evidencia de Acta Constitutiva debidamente registrado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-02-2008, quedando anotado bao el número 40, tomo 6-A de los libros de autenticaciones llevado por dicho despacho; debidamente asistido por la Abogada LUÍS ALEJANDRO CARREÑO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.906.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandada expone en su libelo de demanda que en fecha 01 de julio de 2007, comenzó a prestar servicios para la empresa GRUPO GENUINO, C.A.; que por motivos personales en fecha 30 de enero de 2010 renunció de forma voluntaria,; que acudió a la Inspectoría del Trabajo a reclamar sus prestaciones sociales pero que se incumplió con el acuerdo celebrado en ese organismo, por tal razón acudió a demandar por ante este Tribunal el cobro de sus prestaciones sociales cuyos conceptos se especifican a continuación: Antigüedad, intereses, alícuota de utilidades, vacaciones cumplidas periodos 2007 al 2009; vacaciones fraccionadas y utilidades vencidas cuyos montos se tienen enteramente por reproducidos. SEGUNDO: La parte demandada representada en este acto por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO BAIZ SANTA FLORENTINA, en su carácter de Presidente de la empresa GRUPO GENUINO, C.A., antes identificado, declara que conviene en la demanda y en el monto demandado, en tal sentido ofrece pagar la cantidad demandada de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 19.718,93), por los conceptos y montos demandados mas los intereses de mora calculados en DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2..281,00) lo que suma un total de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.000,00) cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: el día hoy 28-06-2011, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), los cuales son pagados en este acto mediante cheque Nº 31327332, del Banco Banesco, de fecha 28-06-2011, a nombre de la actora MARIA FERNANDA PARRAGA GARCÍA; y la cantidad restante de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), será pagada en cinco (05) cuotas de la forma siguiente: en fecha 29-07-2011, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00); en fecha 16-09-2011, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), en fecha 29-09-2011, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), en fecha 29-10-2011, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) y en fecha 29-11-2011, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), todos los pagos antes mencionados serán realizados por ante la sede de este Tribunal. TERCERO: El Apoderado Judicial de la parte actora declara en nombre de su representada que acepta para su representada el monto ofrecido por la representación judicial de la empresa demandada en los términos expuesto por este, que recibe para su representada, conforme en este acto el cheque antes identificado y declara que una vez pagado el total del monto acordado, la demandada no quedará a deberle nada por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTO: Ambas partes convienen que el incumplimiento de cualquiera de los pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución del escrito de promoción de pruebas y sus anexos consignado por la representación judicial de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación del monto acordado.
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.
ESV/ZC/jmf.-