REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000259
PARTE ACTORA: MARÍA DEL CARMEN ARANA CARDONA (NO COMPARECIÓ).
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA ESCORPIÓN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUÍS ARTURO MATA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000259, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SÚAREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, el Abogado LUÍS ARTURO MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.424; en su carácter de Apoderado Judicial la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ESCORPIÓN, C.A., según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 09-02-2010, quedando anotado bajo el Nº 07, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; en consecuencia, Por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SÚAREZ VELÁSQUEZ.

PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESV/er.-