REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º


ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000135
PARTE ACTORA: JEFFERSON DAVID RAMÍREZ VALERA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA Y EYGLYNKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ENCANTRIX, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALEXANDER DIAZ, RANDALL MARCANO Y MARIA TERESA ALSINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000135 se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, el ciudadano JEFFERSON DAVID RAMÍREZ VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.975.938, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.123.369; y por la demandada ENCANTRIX, C.A., comparece el Abogado ALEXANDER DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.323, en su condición de Apoderado Judicial de la referida empresa, según se evidencia de instrumento poder apud-acta debidamente otorgado ante la Secretaría de este Juzgado, en fecha 11 de mayo de 2011, el cual corre inserto en autos.-
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La parte demandada declara, que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, pero desconoce el monto demandado por recargo por domingos trabajados y por concepto de comisiones y recargo por trabajos nocturnos; en tal sentido, ofrece pagar al extrabajador JEFFERSON DAVID RAMÍREZ VALERA, la cantidad de SIETE MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.375,oo), los cuales ofrece pagar en este acto mediante cheque Nº 000030P9, del Banco Provincial a nombre del actor, de fecha 21-06-2011 por la cantidad antes referida. TERCERA: El trabajador reclamante, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación Judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO


ESV/zc/lv.-