REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de junio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000069
PARTE ACTORA: ADALBERTO HERNAN RUIZ DUEÑAS. (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ. (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: Empresa “EDITORIAL 79, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA LUISA FINOL SÁNCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dos (02) de junio de dos mil once (2011), siendo las doce meridiúm de la mañana (12:00.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000069, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia de la parte demandada Empresa “EDITORIAL 79, C.A.”, comparece la Abogada en ejercicio en ejercicio MARIA LUISA FINOL SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.919, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 09 de octubre de 2.009, quedando anotado bajo el N° 06, Tomo 135 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Asimismo el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,

ABG. ZAIDA CAMEJO.
ESV/ZC/yvs.-