REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece (13) de junio de dos mil once (2011).-
201º y 152º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000158
PARTE ACTORA: YOHANA DEL CARMEN SALAZAR GIL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL VINCES.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA, C.A. e INVERMATA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN MARCANO ABREU y ANDRY GAETANO LA TERZA PIRELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, trece (13) de junio de dos mil once (2.011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000158, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana YOHANA DEL CARMEN SALAZAR GIL, titular de la cédula de identidad número 16.337.732, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL VINCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.233; y por la parte demandada, DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA, C.A. e INVERMATA, C.A., comparece el Abogado GERMAN MARCANO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.092, según se evidencia de Poder Apud-Acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 20-05-2011.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA, C.A. e INVERMATA, C.A., desde el día 17-09-2008, como CAJERA, con un horario de lunes a sábado, de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., con un día libre a la semana, devengando un último salario básico mensual de Bs. 1.240,oo, laborando hasta el día 20-08-2010, fecha esta última en la que alega fue despedida injustificadamente, por tal razón procedió a demandar PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, discriminados de la siguiente manera: Alícuota, Antigüedad, Intereses, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas Periodo 2009-2010, Utilidades Fraccionadas año 2010, e Indemnización Art. 125. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio; desconoce el salario alegado por la trabajadora en su libelo, así como, el monto total demandado y el despido injustificado; en consecuencia, reconoce adeudarle a la trabajadora, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.950,oo), por concepto de prestaciones sociales, cantidad esta, que será pagada en fecha 27 de Junio de 2.011, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente la trabajadora, debidamente asistida por su apoderado judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación Judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez realizado el pago acordado en la fecha acordada, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE



LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO
ESV/jrm.-