REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° De Expediente: OP02-L-2011-000250
Parte Actora: Maxiely Ávila Ferrer
Apoderados De La Parte Actora: Marys Romero, Maria Gabriela Martínez Moreno, Nakad Castillo Chames, Ana Karina Díaz, Maryoris Caraballo, Rojas Lolyvette, Damarys Brito, Keila Contreras, Francys Medina, Nusbelys Vargas, Mirjan Barreto, Karelyz Velásquez, Evelin Rojas, Xiomara Noriega, Ivonne Barreto, Norys Machado, Henry Tiriago, Leovdellys León, Miryoris Salazar, Luisana Martínez, Elvira Solano, Mendoza Yeslani, Eniljos Díaz López, Benjamín Alvino Martínez
Parte Demandada: Instituto Educacional San Agustín, C.A.
Abogada Asistente De La Parte Demandada: Milangela Mendoza
Motivo: Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000250, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogada CHAMES NAKAD, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.856, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAXIELY ÁVILA FERRER, titular de la cédula de identidad número V-14.542.311, según se evidencia de Instrumento Poder, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 26/04/2011, anotado bajo el N° 17, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada, INSTITUTO EDUCACIONAL SAN AGUSTÍN, C.A., comparece la ciudadana MÓNICA TATIANA NAVARRO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.196.867, en su carácter de representante legal de la demandada, según se evidencia de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Espata, Tomo 47-A, N° 30, de fecha 15-06-2.011, asistida en este acto por la Abogada MILANGELA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.610, el cual es presentado a Efectum-Videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio que unió a las partes. Por tal motivo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y reciprocas concesiones; en este sentido, la parte demandada, INSTITUTO EDUCACIONAL SAN AGUSTÍN, C.A., ofrece cancelar por concepto de Prestaciones sociales y Otros Conceptos, a la ciudadana MAXIELY ÁVILA FERRER, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.833,oo) cantidad esta, que es pagada en este acto mediante cheque N° 76000752, de fecha 25-07-2.011, del Banco Corp Banca, C.A., Banco Universal, a favor de la extrabajadora. SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandante, Abg. CHAMES NAKAD, antes identificada, en nombre de su representada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo el pago aquí efectuado, nada quedará a deberle la demandada a la extrabajadora, por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-


EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO
FH/jrm.-