REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Once (2011).-
Años: 201º y 152º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000070
PARTE ACTORA: CONSTANTINO CORTIZO COUCEIRO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: HOTEL CALIPSO, C.A. y el ciudadano FRANCISCO TEJERINA MULOZ (HOTEL EL HIDALGO).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TIRSO J. DÍAZ MALAVER y MARÍA VANESA TEJERINA MURILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil once (2.011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000070, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CONSTANTINO CORTIZO COUCEIRO, titular de la cédula de identidad N° V-13.192.579, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 25-02-2011; y por la parte demandada, HOTEL CALIPSO, C.A. Y (HOTEL EL HIDALGO), comparecen los Abogados TIRSO DÍAZ MALAVER y MARÍA VANESA TEJERINA MURILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 98.262 y 99.158, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 24-03-2011.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios a tiempo indeterminado, bajo subordinación y dependencia para HOTEL CALIPSO, C.A. y el ciudadano FRANCISCO TEJERINA MULOZ (HOTEL EL HIDALGO), desde el día 15-07-2007, desempeñando el cargo de ENCARGADO, hasta el día 15-07-2.010, fecha en la cual decidió Renunciar, por tal razón procedió a demandar PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Domingos Trabajados y no Pagados, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos 2008, 2009 y 2.010, Utilidades Vencidas 2009 y Utilidades Fraccionadas 2.010, Quincenas no Pagadas Mayo - Julio 2.010 e Indemnización Art. 125 LOT. SEGUNDA: Los apoderados judiciales de la parte demandada, declaran que reconocen la relación laboral, el tiempo de servicio; pero desconocen que su representada le adeude al extrabajador, el concepto reclamado de Quincenas no Pagadas Mayo - Julio 2.010, así como, Indemnización Art. 125 LOT; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecen pagar al demandante, ciudadano CONSTANTINO CORTIZO CRUCEIRO, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo), en cuatro cuotas pagaderas de la siguiente manera: Para el día 29-07-2.011, la cantidad de Bs. 3.000,oo; para el día 29-08-2.011, la cantidad de Bs. 3.000,oo; para el día 29-09-2.011, la cantidad de Bs. 3.000,oo; y para el día 29-10-2.011, la cantidad restante de Bs. 3.000,oo. TERCERA: Presente el Abg. GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, antes identificado, quien actúa en nombre de su representado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez realizados los pagos antes mencionados, en las fechas establecidas, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con el pago de una o cualquiera de las cuotas acordadas en las fechas establecidas, el trabajador tendrá derecho a solicitar que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
FH/jrm.-