REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000308
PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS COTOGNO CAMPOS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO LUJAN y FRANCISCA CARMONA.
PARTE DEMANDADA: ROSTICERÍA LA ITALIANA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines de adelantar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por cuanto tienen acordada una Transacción Judicial para poner fin al presente litigio, compareciendo por la parte actora el Abogado EDUARDO LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.857, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS COTOGNO CAMPOS, portador de la cédula de identidad N° 9.703.051, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 11-07-2011, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, ROSTICERIA LA ITALIANA, C.A., comparecen los ciudadanos GUISEPPE ROCCO FERRERO VALENCIA y JOHANA CAROLINA FERRERO VALENCIA, portadores de la cédula de identidad números 16.827.805 y 17.112.313, en su carácter de Vicepresidente y Vicepresidente Suplente, respectivamente, según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.557. quienes de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar la presente transacción judicial, en los siguientes términos: CLÁUSULA PRIMERA: Ambas partes, a los fines de poner fin a la controversia, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que de manera transaccional LA DEMANDADA pague a EL DEMANDANTE, una suma única y total de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00) para pagar y finiquitar de manera definitiva y absoluta los montos y conceptos demandados, con ocasión de la relación laboral que unió a las partes, como lo son Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionados, Utilidades vencidas año 2010, Utilidades Fraccionadas año 2011, Domingos y Feriados Trabajados, Recargo Nocturno, Días de Descanso, Bono de Alimentación, Horas Extras, Indemnización por despido Injustificado, Preaviso, Enfermedades y Accidentes de Trabajo y otros que pudieran corresponderle al demandante. CLÁUSULA SEGUNDA: La obligación en cuestión será pagada de la siguiente manera: En este acto, mediante entrega de instrumento mercantil (Cheque), girado contra la entidad bancaria MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, signado con el número 12802192, de fecha 28-06-2011, por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00) a la orden del ciudadano JESÚS ORTEGA. CLÁUSULA TERCERA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que la suma convenida, transigida y pagada, se pone fin en forma definitiva a cualquier obligación que hubiese podido existir con motivo de la terminación de la relación laboral. CLÁUSULA CUARTA: El presente contrato de TRANSACCIÓN, se establece de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente para que surta los efectos de la COSA JUZGADA, formal y material.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo se deja constancia que el escrito consignado por las partes formará parte integral de la presente acta.-
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.
FH/ZC/mgm.-