REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000539
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ CARREÑO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS YOMAIRA RODRÍGUEZ NARVAEZ y XIONELA SALAZAR SALAZAR
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN CIVIL DE DESASTRES ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RENGEL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JOSÉ ANTONIO PASQUARIELLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000539, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, las Abogadas YOMAIRA RODRÍGUEZ NARVÁEZ y XIONELA SALAZAR SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo el Número 115.827 y 118.693, respectivamente; en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad número V-15.895.479según se evidencia de Poder Apud-Acta, otorgado por ante la coordinación de secretaría en fecha 02-03-2011, el cual corre inserto en el expediente.
Presente la representación judicial de la parte actora, antes identificadas, manifiestan que la demandada PROTECCIÓN CIVIL DE DESASTRES ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en fecha 12 de julio de 2.011, mediante cheque N° 08631782, de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, el cual es consignado en este acto en copia simple, canceló a su representada, ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CARREÑO, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (7.540,88), por lo cual, una vez discutidos los puntos controvertidos, la representación judicial de la parte actora, Abogadas YOMAIRA RODRÍGUEZ NARVÁEZ y XIONELA SALAZAR SALAZAR, antes identificadas, declaran: Desistimos en nombre de mi representada, de la presente Acción y del Procedimiento. En tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara desistido el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-


EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
FH/jrm.-