REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011).-
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000232
PARTE ACTORA: LUZ ESTRELLA BRAVO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL y GOLFREDO LOBO PRINCIPAL
PARTE DEMANDADA: SICLA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FIGUEROA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000232, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.200, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ ESTRELLA BRAVO, portadora de la cédula de identidad N° 19.205.254, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 02-05-2011, quedando anotado bajo el número 22, tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho; y por la parte demandada, SICLA, C.A., comparece el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.270, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 27-06-2011, quedando anotado bajo el N° 06, tomo 99, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual consigna en original.
Una vez discutidos los puntos controvertidos y cotejadas las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente asunto, la representación judicial de la parte actora declara: desisto en nombre de mi representada de la presente acción por cuanto de la discusión y análisis de las pruebas presentadas se evidencia que la empresa demandada no adeuda diferencia alguna al actor por concepto de prestaciones sociales. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara desistido el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNANDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.

FH/ZC/jmf.-