REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000515
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS RIVERO DÍAZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIEGO PÉREZ, MARÍA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES y OTROS (NO COMPARECIÓ).
PARTE DEMANDADA: TASCA PLAZA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FIGUEROA y SCHLAYNKER FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000515, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia de la parte demandada Empresa TASCA PLAZA, C.A., comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 25 de octubre de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 36, Tomo 10, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Se deja constancia que la parte demanda consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil. Asimismo el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ. LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESM/ERS/yi.-
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