REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2.011).-
Años: 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000224
PARTE ACTORA: TOMÁS ANTONIO AGUIRRE PASSUNI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YORMAN GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: PREGO, C.A.
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2.011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000224, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia del ciudadano TOMÁS ANTONIO AGUIRRE PASSUNI, titular de la cédula de identidad Nº V-14.274.430, debidamente asistido en este acto por el Abg. YORMAN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.326; y por la parte demandada Sociedad Mercantil PREGO, C.A., comparece el ciudadano PASCUAL JOSÉ GIORDANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.505.762, quien actúa en representación de la demandada en su condición de Presidente, carácter éste que se evidencia en Registro de Comercio registrado ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, inscrito en el Tomo 51-A, Numero 49 de los libros correspondientes, presentado en copia simple, el cual se insta a dicha representación consignar en original en la oportunidad de la Prolongación de la presente Audiencia, a los fines de su certificación; quien comparece, asistido en este acto por la Abogada ALEXANDRA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.242.
Discutidos los puntos controvertidos, la Empresa demandada PREGO, C.A.; reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones y la Empresa ofrece cancelar al ciudadano TOMÁS ANTONIO AGUIRRE PASSUNI, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00), por el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelado el día 29/07/2011, por ante la sede de este Juzgado. El ciudadano TOMÁS ANTONIO AGUIRRE PASSUNI, debidamente asistido por el Abogado YORMAN GONZÁLEZ, declaran estar de acuerdo con el monto ofertado y manifiestan, que una vez pagado el monto acordado, nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en el plazo acordado, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
FH/er.-
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