REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de julio de dos mil once (2011)
Años: 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000632
PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO LÓPEZ y ERVIS JOSÉ LÓPEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA FLORES, MARIA EUGENIA GONZÁLEZ, VIVIANY BRITO RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: MENSULA, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JESÚS SEIJAS GUEDES y ALI VILORIA.
TERCERO INTERVINIENTE: CONSTRUCCIONES ARIBEL C.A
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: GEYBELTH ALFONZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, doce (12) de julio de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-000632, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante los ciudadanos JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ ROJAS, JOSÉ GREGORIO LÓPEZ y ERVIS JOSÉ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.387.925, V-11.145.003 y V-8.392.354, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CRISTINA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.886, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 01-12-2008; por la parte demandada, MENSULA, C. A., comparece el Abogado EDGAR JESÚS SEIJAS GUEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.730, en su carácter de apoderado Judicial de la demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 28-11-2008, anotado bajo el N° 65, Tomo 138 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por el tercero llamado a juicio CONSTRUCCIONES ARIBEL C.A., comparece el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.759, en su carácter de apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del distrito Capital, Caracas, de fecha 24-02-2011, anotado bajo el N° 10, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ ROJAS, declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la Empresa MENSULA, C.A., la cual fungía como contratista de la empresa CONSTRUCCIONES ARIBEL, C.A., desde el día 12-12-2006, desempeñando como último cargo el de ALBAÑIL, devengando como último salario mensual la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.388,70), cumpliendo con un horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., laborando hasta el día 22-08-2007, fecha en la cual fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE; por lo que intentó el procedimiento de Calificación de Despido por ante la Inspectoría del Trabajo, declarándose con lugar dicha solicitud, ordenándose el reenganche y el pago de los salarios caídos y que en virtud del incumplimiento de la mencionada decisión procedió a demandar el pago total de sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar a la Empresa MENSULA, C.A., así mismo, el ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la Empresa MENSULA, C.A., la cual fungía como contratista de la empresa CONSTRUCCIONES ARIBEL, C.A., desde el día 02-02-2007, desempeñando el cargo de ALBAÑIL, devengando como último salario mensual la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.388,70), cumpliendo con un horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., laborando hasta el día 22-08-2007, fecha en la cual fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE; por lo que intentó el procedimiento de Calificación de Despido por ante la Inspectoría del Trabajo, declarándose con lugar dicha solicitud, ordenándose el reenganche y el pago de los salarios caídos y que en virtud del incumplimiento de la mencionada decisión procedió a demandar el pago total de sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar a la Empresa MENSULA, C.A., y el ciudadano ERVIS JOSÉ LÓPEZ, declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la Empresa MENSULA, C.A., la cual fungía como contratista de la empresa CONSTRUCCIONES ARIBEL, C.A., desde el día 04-12-2006, desempeñando como el cargo de OBRERO, devengando como último salario mensual la cantidad de MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 1.034,01), cumpliendo con un horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., laborando hasta el día 22-08-2007, fecha en la cual fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE; por lo que intentó el procedimiento de Calificación de Despido por ante la Inspectoría del Trabajo, declarándose con lugar dicha solicitud, ordenándose el reenganche y el pago de los salarios caídos y que en virtud del incumplimiento de la mencionada decisión procedió a demandar el pago total de sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar a la Empresa MENSULA, C.A., reclamando todos los trabajadores los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización por Sustitución de Preaviso, Dotaciones, Bono A y Salarios Caídos desde el 22 de Agosto de 2007 hasta el 8 Agosto de 2008, ascendiendo a un total demandado por la cantidad de Bs. 79.907,17. SEGUNDA: La parte demandada representada en este acto por su Apoderado Judicial antes identificado declara, que reconoce la relación laboral, el horario alegado y los cargo desempeñado; desconociendo el monto total demandado, el Preaviso reclamado y la Indemnización por despido justificado; en tal sentido, ofrece pagar a los extrabajadores la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 67.125,54), desglosados de la siguiente forma: al ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ ROJAS, la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 19.462,77), divididos en cuatro cuotas, la primera en este acto por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), a través de cheque número 44301491, del Banco Banesco de fecha 12 de julio de 2011, a nombre del ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ ROJAS, la segunda el día 12 de agosto de 2011, por la cantidad CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.820,92), la tercera el día 12 de septiembre de 2011, por la cantidad CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.820,92) y la cuarta el día 13 de octubre de 2011, por la cantidad CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.820,92), por ante la sede de este Juzgado. Al ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 19.462,77), divididos en cuatro cuotas, la primera en este acto por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), a través de cheque número 49301492, del Banco Banesco de fecha 12 de julio de 2011, a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, la segunda el día 12 de agosto de 2011, por la cantidad CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.820,92), la tercera el día 12 de septiembre de 2011, por la cantidad CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.820,92)y la cuarta el día 13 de octubre de 2011, por la cantidad CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.820,92), por ante la sede de este Juzgado y al ciudadano ERVIS JOSÉ LÓPEZ, la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.600,00), divididos en tres cuotas, la primera en este acto por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), a través de cheque número 47301494, del Banco Banesco de fecha 12 de julio de 2011, a nombre del ciudadano ERVIS JOSÉ LÓPEZ, la segunda el día 12 de agosto de 2011, por la cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.800,00) y la tercera el día 12 de septiembre de 2011, por la cantidad por la cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.800,00), por ante la sede de este Juzgado y por el concepto de honorarios profesionales correspondientes a las apoderadas judiciales de la parte actora la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.600,00, divididos en tres cuotas, la primera el día 12 de agosto de 2011, por la cantidad CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.200,00) , la segunda el día 12 de septiembre de 2011, por la cantidad CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.200,00)y la tercera el día 13 de octubre de 2011, por la cantidad CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS(Bs. 5.200,00), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presentes los Trabajadores asistidos por su Apoderada Judicial declaran, que aceptan para su representada el ofrecimiento efectuado por la Representación Judicial de la demandada, en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: El apoderado judicial del Tercero manifiesta expresamente que en vista del resultado satisfactorio de la mediación aquí lograda no tiene ninguna responsabilidad laboral con los actores por cuanto no es solidariamente responsable con la empresa MENSULA, C.A., en el pago de prestaciones sociales. QUINTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
TERCERO INTERVINIENTE
LA SECRETARIA.,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
FH/ZCR/mgm.-
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