REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de julio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÒN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000238
PARTE ACTORA: ALEXIS REGINO ROJAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: HOTELERA SOL, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS ANTONIO GÓMEZ ORDAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, primero (01) de julio de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000238, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, el ciudadano ALEXIS REGINO ROJAS, titular de la cédula de identidad número V- 11.144.966, asistido en este acto por la Abogada YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.106; y por la parte demandada HOTELERA SOL, C.A., comparece el Abogado TOMAS ANTONIO GÓMEZ ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.478, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de fecha 01-02-2.010, quedando anotado bajo el número 22 tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual es consignado en este acto en original.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio que unió a las partes y convienen en los montos y conceptos demandados, en este sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa ofrece cancelar al ciudadano ALEXIS REGINO ROJAS, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 33.000,00), en dos (02) cuotas iguales de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.16.500,00); la primera cuota pagadera en este acto mediante cheque girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, signado con el número 71355834, de fecha 27-06-2011 y la segunda cuota para ser cancelada el día jueves 07-07-2011, por ante la sede de este juzgado. SEGUNDA: La parte demandante conjuntamente con su abogada asistente, antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo los pagos antes identificados, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento la parte actora tendrá derecho a solicitar de manera inmediata, la ejecución forzosa del presente acuerdo; así como, el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.
Asimismo, vista la diligencia de fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), presentada por el Abogado TOMAS ANTONIO GÓMEZ ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.478, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada HOTELERA SOL, C.A., mediante la cual solicita le sea devuelto el original del instrumento poder que riela en los autos del presente expediente, a cuyo efecto consigna un (01) juego de copias simples del mismo. Este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia, se ordena el desglose del referido poder cursante en los folios del 24 al 29 del presente expediente, para su devolución dejando en su lugar copias certificadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA
FH/ERS/ldm.-