REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho (08) de julio de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000181
PARTE ACTORA: EDITO MIGUEL BERMÚDEZ DUBÉN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CHAMES NAKAD.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TROPICAL CARIBE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, ocho (08) de julio de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000181, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano EDITO MIGUEL BERMÚDEZ DUBÉN, portador de la cédula de identidad N° V-4.045.198, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada CHAMES NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 08-04-2011, quedando anotado bajo el número 21, tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, INVERSIONES TROPICAL CARIBE, C.A., comparece el Abogado LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 23-05-2011, quedando anotado bajo el número 47, tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano EDITO MIGUEL BERMÚDEZ DUBÉN, declara en su libelo de demanda que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil INVERSIONES TROPICAL CARIBE, C.A.; desde el día 01 de Octubre de 2009, ejerciendo el cargo de CAPITAN, cumpliendo una jornada de trabajo fija y diurna de 08:00.a.m. a 05:00.p.m, devengando un Salario Mensual de Bs.3.000,00; hasta el día 31-07-2010 fecha en la cual fue Despedido Injustificadamente, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad (Artículo 108 L.O.T.), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (Artículos 219 y 225 L.O.T.), Utilidades (Artículo 174 L.O.T), Indemnización por Despido Injustificado (Artículo 125 L.O.T.), Domingos laborados no cancelados; cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: El Representante Judicial de la parte demandada, antes identificado, reconoce la relación laboral y el cargo desempeñado por el trabajador; no obstante, desconoce el salario mensual aportado por el trabajador en el libelo de la demanda, por cuanto el mismo devengó un salario mensual de Bs.3.000,00, asimismo niega que se haya despedido de forma injustificada al actor, en consecuencia que se le adeude Indemnización por Despido. En este sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y a tales efectos la parte demandada ofrece pagar al trabajador, la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.16.500,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados, de los cuales recibió un anticipo de prestaciones sociales por Bs.10.000,00 y la diferencia por Bs.6.500,00; serán cancelados el día jueves veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), por ante la sede de este juzgado. TERCERA: Presente el Trabajador y su Apoderada Judicial, antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento la parte actora tendrá derecho a solicitar de manera inmediata, la ejecución forzosa del presente acuerdo; así como, el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/ERS/ldm.-
|