REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis (06) de julio de dos mil once (2011).-
Años: 201º y 152º


ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000391
PARTE ACTORA: MARYORIE COROMOTO ALBORNOZ ALVIAREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFRÉN GÓMEZ MEDINA, ANABEL CAMEJO MARÍN y NELIDA SALAZAR SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: RECREACIONES FLAMBEACH, C.A. (BINGO FLAMINGO)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día de hoy, seis (06) de julio de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia de Conciliación de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000391, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana MARYORIE COROMOTO ALBORNOZ ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.334, debidamente asistida por el Abogado EFRÉN GÓMEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.347, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-07-2010, anotado bajo el N° 47, Tomo 113 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y la parte demandada, RECREACIONES FLAMBEACH, C.A. (BINGO FLAMINGO), comparece el Abogado FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29-06-2009, anotado bajo el N° 15, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Ambas partes a los fines de poner fin al presente litigio, el cual se encuentra en fase de ejecución, convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La demandada RECREACIONES FLAMBEACH, C.A. (BINGO FLAMINGO)., para finiquitar de manera definitiva y absoluta conceptos, montos y otros, que pudieran corresponderle a la demandante, con ocasión de la relación laboral que unió a las partes, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado; y por cuanto la empresa no se encuentra operativa actualmente por razones ajenas a su voluntad, razón por la cual no se reconoce la procedencia de indemnizaciones por concepto de despido injustificado; en consecuencia, propone cancelar a la demandante todos los conceptos laborales con ocasión de la terminación de la relación laboral. En consecuencia, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar o prevenir cualquier otro reclamo o litigio futuro, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen que la demandada deberá pagar a la demandante, ciudadana MARYORIE COROMOTO ALBORNOZ ALVIAREZ, la cantidad SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 73.307,69), de los cuales la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 42.107,69), le corresponden a la trabajadora con ocasión de la relación laboral que unió a las partes por los siguientes montos y conceptos: Indemnización de Antigüedad Art. 108 L.O.T., Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2009-2010, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades 2010, Intereses Sobre Prestaciones Sociales y Quincena del mes de junio de 2010, que incluye Domingos y Feriados Trabajados, Recargo Nocturno, Días de descanso, Bono de Alimentación, Horas Extras. Indemnización por Despido Injustificado, Preaviso, Enfermedades y accidentes de Trabajo y otros que pudieran corresponderle a la demandante; y como quiera que debe descontarse por Anticipo de Prestaciones Sociales, días de Salarios Pagados e Ince/Utilidades, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (BS. 735,01), según relación anexa, quedando un total de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 41.372,67), por la totalidad de los conceptos laborales anteriormente especificados. Adicionalmente, la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 31.200,00), que la empresa demandada conviene en pagar a la demandante por concepto de Salarios Caidos calculados desde el 13-07-2010 hasta el día 30-04-2011, de los cuales la empresa consignó por ante este Juzgado la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), quedando por este concepto una diferencia por la cantidad de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.200,00). Por tal motivo, la demandada conviene en cancelar a la extrabajadora por concepto de diferencia de los montos y conceptos arriba especificados, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 62.572,67), pagaderos en tres (03) cuotas, la primera por la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 22.572,67), para el día 15-07-2011, la segunda por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) para el día 12-08-2011 y la tercera y última cuota por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), para el día 16-09-2011, por ante la sede de este Juzgado. SEGUNDA: Ambas partes de mutuo acuerdo convienen expresamente en fijar de manera definitiva el monto de los salarios caidos adeudados a la trabajadora según sentencia dictada en fecha 24-01-2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, renunciando a los lapsos de impugnación de la experticia complementaria del fallo, presentada en fecha 13-06-2011, por el Experto CARLOS HERNÁNDEZ, cuyas costas corresponden a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la sentencia definitiva. TERCERA: La trabajadora reclamante, ciudadana MARYORIE COROMOTO ALBORNOZ ALVIAREZ, debidamente asistida por el Abogado EFRÉN GÓMEZ MEDINA, visto el ofrecimiento hecho por la empresa, declara que acepta el mismo y en consecuencia, desiste del procedimiento y renuncia expresamente al reenganche y pago de salarios caídos, salvo a los expresamente acordados en este acto con la empresa demandada, en virtud de haber llegado a un acuerdo satisfactorio con respecto a la totalidad de los conceptos laborales que le corresponde con motivo de la relación laboral. CUARTA: Ambas partes declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes. Asimismo, la trabajadora declara que está conforme con lo expuesto en el presente acuerdo, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por el vínculo laboral que la unía con la empresa accionada; en consecuencia, nada queda a reclamar por este ni ningún otro concepto, generado con ocasión de la relación de trabajo que los unió. QUINTA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento, la trabajadora tendrá derecho a solicitar de manera inmediata la Ejecución Forzosa del presente acuerdo, teniendo derecho a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTA: Visto el acuerdo expresado, las partes reconocen que con la suma convenida, transigida y pagada, se pone fin en forma definitiva a cualquier obligación que hubiese podido existir con motivo de la terminación de la relación laboral por lo que el referido Acuerdo Transaccional, se establece de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan a la ciudadana Juez le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente para que surta los efectos de la COSA JUZGADA, formal y material.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.








LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.





GMC/ZCR/yi.-