REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000246
PARTE ACTORA: ALICIA GRACIELA PIRONA LÓPEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS CHAMES NAKAD CASTILLO, MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, OTROS…
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL LA ORQUIDEA, TORRES A, B, C y D.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ANTONIO JOSÉ SERENO RODRÍGUEZ y HECTOR MANUEL BRITO SANJUAN.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000246, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana ALICIA GRACIELA PIRONA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.073.703, debidamente representada por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta Abogada CHAMES NAKAD CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.856, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de mayo de 2011, quedando anotado bajo el Nro. 24, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual es presentado en este acto en original para su inserción en autos; y por la parte demandada CONJUNTO RESIDENCIAL LA ORQUIDEA, TORRES A, B, C y D, comparecen los ciudadanos JORGE MARIO ELNESER MEJÍA y SERGIO LEÓN, titulares de las cédulas de identidad números V-10.790.774 y V-4.085.316, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente del Condominio, respectivamente, según se evidencia de Acta de Asamblea debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 03-02-2011, inserto bajo el Nº 24, folios 142 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción llevados por ante ese Registro, debidamente representados por los Abogados ANTONIO JOSÉ SERENO RODRÍGUEZ y HECTOR MANUEL BRITO SANJUAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 130.175 y 43.773, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder Apud-Acta otorgado por ante la coordinación de secretaría en esta misma fecha 27-07-2011, el cual corre inserto en los folios 14 y 15 del expediente.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana ALICIA GRACIELA PIRONA LÓPEZ, declara que: “…el día 10-05-2011 los señores Sergio León y Rodolfo Rauseo, quienes son Vicepresidente y Secretario General de la Junta de Condominio, respectivamente, le entregaron una carta solicitando mi renuncia, en lugar de entregarme la carta de despido; debiéndose ello a los inconvenientes que se han presentado en los últimos días y que han originado molestias y malos entendidos e indicando que debía entregar un informe de gestión desde la fecha de ingreso hasta el día 26 de mayo de 2011; igualmente, solicitaron de manera verbal les entregara las llaves de la oficina, pues se encontraría cerrada durante los días miércoles (11-05-2011), jueves (12-05-2011) y viernes (13-05-2011), a lo cual no pude dar cumplimiento por cuanto no poseo la llaves de la oficina; ocurriendo todo esto sin haber incurrido en falta alguna que haga procedente mi despido o destitución”; por tal razón procedió a demandar por solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral y el cargo alegado por la trabajadora; no obstante, desconocen el despido alegado y manifiestan que a la trabajadora no le corresponde el Reenganche ni el pago de salarios caídos. En este sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y a tales efectos la parte demandada ofrece pagar a la trabajadora, la cantidad de OCHO MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.8.097,00), pagaderos en seis (06) cuotas quincenales iguales y consecutivas por la cantidad de Bs.1.349,50 cada una, a partir del día 15 de agosto del 2011, los cuales serán cancelados a la trabajadora en su domicilio. TERCERA: Presente la parte actora así como su apoderada judicial, antes identificadas, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la demandada a la trabajadora, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento de una de las cuotas, la parte actora tendrá derecho a solicitar de manera inmediata, la ejecución forzosa por la totalidad del monto adeudado conforme al presente acuerdo; así como, el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOGADA EVA ROSAS SILVA
GMC/ERS/ldm.-
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