REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2.011).-
Año: 201º y 152º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000199
PARTE ACTORA: JULIO CESAR OJEDA LÓPEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS A. ALFONZO.
PARTE DEMANDADA: LÍNEA TURÍSTICA AEROTUY, L.T.A., C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LJUBICA JOSIC, JENNIFER RIVERO y HEND BRENDA MOUAWAD.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2.011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000199, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano JULIO CESAR OJEDA LÓPEZ, portador de la cédula de identidad N° 13.251.430, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado LUIS A. ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.695; y por la parte demandada, LÍNEA TURÍSTICA AEROTUY, L.T.A, C.A., comparece la Abogada JENNIFER RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.651, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Sustitución de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 19-10-2000, quedando anotado bajo el número 45, tomo 127 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, presentado ante este Juzgado en fecha 01-07-2011.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa LÍNEA TURÍSTICA AEROTUY, L.T.A, C.A; desde el día 08-01-2006, como Supervisor de Mantenimiento, devengando un último salario básico mensual de Bs. 1.820,00, laborando hasta el día 31 de diciembre de 2010, fecha esta última en la que alega fue despedido injustificadamente, por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización por Despido. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; desconociendo que el motivo de la terminación de la relación laboral fuera el despido injustificado, ya que el mismo fue el abandono de trabajo por parte del trabajador en fecha 08-12-2010, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28.580,65) los cuales ofrece pagar en tres partes iguales; la primera para el día 05 de agosto de 2011, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.526,88); el segundo pago para el día 05 de septiembre de 2011, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.526,88) y el tercer pago para el día 05 de octubre de 2011, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.526,88), todos mediante cheques que deberán ser consignados por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el trabajador y su abogado asistente declaran que aceptan el presente ofrecimiento y que una vez cancelada la totalidad del monto acordado nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria de la suma adeudada y a la cual se compromete en este acuerdo, conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/lv.-
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