REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de julio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2009-000372

Visto que se declaró concluida la Audiencia Preliminar en fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011), y consignado como ha sido el escrito de contestación a la demanda, por la Abogada LAURA DE RISEIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.425, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, constante de cuatro (04) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos; se ordena remitir asunto No. OP02-L-2009-000372, nomenclatura de este Tribunal, constante de una (01) pieza contentiva de ciento veinte (120) folios útiles; junto con tres (03) Cuadernos de Inhibición; el primero signado con el número OC01-X-2009-000012 constante de nueve (09) folios útiles, el segundo signado con el número OC01-X-2010-000035 constante de dieciséis (16) folios útiles, el tercero signado con el número OC01-X-2010-000024 constante de ocho (08) folios útiles; así como el Recurso de Apelación signado con el numero OP02-R-2009-000062 constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles; al Tribunal de Juicio que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ.,


DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA

GMC/ldm.-