REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, quince (15) de julio de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000252
PARTE ACTORA: LUÍS EMILIO CARRERO MORENO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BENJAMIN ALVINO.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TURISTICA VESPOR 2021, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, quince (15) de julio de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000252, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado BENJAMIN ALVINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.181, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUÍS EMILIO CARRERO MORENO, portador de la cédula de identidad N° 9.323.803, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 13-04-2011, quedando anotado bajo el número 24, tomo 55 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, CORPORACIÓN TURÍSTICA VESPOR 2021, C.A., comparece el ciudadano DAKAR YVIN SULBARÁN PAZ, portador de la cédula de identidad número 5.061.580, en su carácter de Director Administrativo, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 27-12-2005, quedando anotado bajo el número 67, tomo 1242-A, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual el presentado en original y copia a efectum videndi, para su devolución previa certificación en autos, debidamente asistido por la Abogada YELITZA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.323.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano LUÍS EMILIO CARRERO MORENO, declara en su libelo de demanda que comenzó a prestar servicios directos, ininterrumpidos y subordinados para la empresa CORPORACIÓN TURÍSTICA VESPOR 2021, C.A.,; desde el día 15 de Mayo de 2010, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, y devengando un Salario Mensual de Bs.1.736,00; hasta el día 02-11-2010 fecha en la cual presentó su RENUNCIA; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad (Art. 108 L.O.T.), Vacaciones y bono vacacional Vencidos y Fraccionadas (Artículos 219 y 223 L.O.T.), Utilidades (Art. 174 L.O.T), Días Domingos Trabajados, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral y el cargo alegado por el trabajador; no obstante, desconocen el salario mensual reclamado y que el trabajador haya trabajado el Preaviso de Ley, asimismo manifiestan que la empresa cancelaba por concepto de Utilidades 15 días y no 30 días , desconociendo además que se le adeuden los días domingos trabajados. En este sentido, a los fines por dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y a tales efectos la parte demandada ofrece pagar al trabajador, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.000,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados, pagaderos en este acto mediante cheque girado contra la entidad bancaria Banco Banesco signado con el número 48720133, de fecha 15-07-2011, a favor del ciudadano LUIS CARRERO. TERCERA: Presente el Apoderado Judicial de la parte actora, declara que acepta para su representado el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que recibe conforme el cheque antes identificado, que una vez hecho efectivo el mismo, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento la parte actora tendrá derecho a solicitar de manera inmediata, la ejecución forzosa del presente acuerdo; así como, el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
GMC/ZCR/ldm.-
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