REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de julio de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000237
PARTE ACTORA: ELBA ROSA MÉNDEZ LUGO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, MAIGUALIDA LÓPEZ GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO MARGARITA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ SILVA VERDE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, trece (13) de julio de dos mil once (2011), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000237, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada MAIGUALIDA LÓPEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.049, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELBA ROSA MÉNDEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-6.359.908, según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho; y por la parte demandada CENTRO CLÍNICO MARGARITA, S.A., comparece el ciudadano RAFAEL ROJAS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-242.950, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, según se evidencia de acta constitutiva debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el N° 40, Tomo 28-A de los libros llevados por ese despacho, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ SILVA VERDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.991.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y demás conceptos reclamados y a los fines de dar por terminado a la presente controversia ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.000,00), por la totalidad de los montos reclamados, suma esta que será cancelada en dos cuotas de la siguiente manera: en fecha 15 de julio de 2011, la cantidad de DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.191,90), y en fecha 01 de agosto de 2011, la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 15.808,10), que serán consignados por ante la sede de este Juzgado. La Apoderada Judicial de la trabajadora junto en nombre y representación de su poderdante, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y declara que una vez realizado el pago total del monto acordado la demandada no quedará a deberle ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, igualmente se deja constancia que el incumplimiento de cualquiera de los pagos aquí pactado dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo, y de exigir el calculo de la indexación y corrección monetaria .
Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad, de igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes intervinientes al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/PDM/jmf.-