REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece (13) de julio de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2010-000281

Vista la diligencia presentada en fecha 12-07-2011, por el Abogado TEOFRANK ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.243, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; la Abogada SOL RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.697, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y la Abogada BLANCA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.128, en su carácter de representante de la Alcaldía del Municipio Mariño, mediante la cual dejan constancia de haber efectuado los pagos acordados en la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 11-07-2011, así mismo consignan las autorizaciones solicitadas en la referida audiencia, a los fines de que se imparta la homologación al acuerdo suscrito entre las partes, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Déjese copia certificada para el copiador de decisiones.
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-

LA SECRETARIA

GMC/mgm.-