REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
201° y 152°

En fecha 05-12-2010 (f. 205 de la 3ª pieza) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual ordenó citar a la defensora judicial de la parte demandada para que diera contestación a la demanda incoada por Simulación y Nulidad por el ciudadano José Bernard Jacob en contra de las sociedades mercantiles Playa El Agua Development Limited Partnership de Venezuela y Seaviem Developments de Venezuela.
En fecha 14-12-2000 (f. 207 de la 3ª pieza) el abogado Gaspar Dubois Arismendi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.761, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano John Churo y de la sociedad mercantil Playa El Agua Development Limited Partnership de Venezuela, ejerce recurso ordinario de apelación contra el auto de fecha 05-12-2000, el cual fue oído en ambos efectos según auto dictado en fecha 08-01-2001 (f. 208 de la 3ª pieza) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 01-02-2001 (f. 210 de la 3ª pieza) y por auto de esa misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para dictar sentencia.
Mediante escrito presentado en fecha 20-07-2011 (f. 283 y 284 de la 3ª pieza) el abogado Roberto Calvarese Wagenknecht, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.900, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, expone lo siguiente: “ (…) En sentencia de fecha 16 de septiembre de 2005, en el expediente signado con el N° 05015/00 de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, disponible en el portal Web del tribunal Supremo de Justicia, se declaró CON LUGAR la apelación intentada en fecha 04 de octubre de 2000, por el abogado GASPAR ANTONIO DUBOIS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de identidad N° V-8.399.128, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.761, domiciliado en Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, quien procedía también con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHN CHURCH, canadiense, mayor de edad, identificado con el pasaporte N° VA092171, y de la sociedad en nombre colectivo “PLAYA EL AGUA DEVELOPMENT LIMITED PARTNERSHIP DE VENEZUELA“, en cuya dispositiva se anuló el acto de fecha 28 de septiembre de 2000, celebrado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenando el a quem, que se dé cumplimiento al auto de fecha 19 de septiembre de 2000, que disponía se intimara al abogado Gaspar Dubois, para que tuviera lugar el acta de exhibición de documento. En consecuencia, el mantener pendiente de decisión a la presente apelación carece de sentido, toda vez que ésta perseguía anular las actuaciones que tuvieron lugar una vez declarada desierta la exhibición aludida, referidas a la designación e intervención del defensor judicial. Por todo lo expuesto y debidamente facultado como estoy por el PODER GENERAL que acompaño e este escrito, para que previa su certificación en autos me sea devuelto original, DESISTO de la presente apelación y solicito al Tribunal se sirva impartirle la homologación correspondiente…””
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que el abogado Roberto Calvarese Wagenknecht, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, efectivamente tiene facultades para desistir según Poder otorgado por ante el Notario Público de la Provincia de Notario, Canadá, Michael Leigh Peterson, cuya firma fue certificada en fecha 12-04-2000, por la oficial del Gobierno de la Provincia de Notario, Canadá, Judy Saynaraine, certificación que fue legalizada en fecha 14-04-2000, ante el Consulado General de la República de Venezuela, suscrita por la Cónsul Thania N. Sape C., inserta a los folios 285 al 288 de la 3ª pieza, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Gaspar Dubois Arismendi, apoderado judicial de la sociedad mercantil Playa El Agua Development Limited Partnership de Venezuela, contra el auto dictado en fecha 05-12-2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria

Abg. Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 05135/01
JAGM/lcc
Homologación

En esta misma fecha (25-07-2011), siendo las 03:15 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abg. Luimary Campos Caraballo