REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 151°

En fecha 08-11-2010 (f. 01 al 542 de la 1ª pieza) el abogado Sermes Figueroa López, titular de la cédula de identidad Nº 2.146.795 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.941 interpuso ante este Juzgado la presente acción de amparo Constitucional contra el oficio N° 0970-12-282 librado en fecha 27-07-2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 17-11-2010 (f. 23 al 39 de la 2ª pieza) se admite la acción de Amparo Constitucional, acordándose la medida cautelar solicitada y se libran las respectivas notificaciones y oficios.
En fecha 27-06-2011 (f. 99 al 113 de la 2ª pieza) se realiza la audiencia oral y Pública.
En fecha 01-07-2011 (f. 270 al 272 de la 2ª pieza) se dicta el dispositivo del fallo.
En fecha 01-07-2011 (f. 274 de la 2ª pieza) el accionante apela del dispositivo del fallo dictado por este tribunal.
En fecha 08-07-2011 (f. 276 al 335 de la 2ª pieza) se dicta sentencia en la que se declara Improcedente la acción de Amparo Constitucional, confirmándose el oficio N° 0970-12-282 librado en fecha 27-07-2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y se levanta la medida cautelar decretada.
En fecha 12-07-2011 (f. 336 y 337 de la 2ª pieza) el accionante ratifica su apelación del dispositivo del fallo.
En fecha 12-07-2011 (f. 346 de la 2ª pieza) el accionante apela de la sentencia dictada por este despacho en fecha 08-07-2011.
Mediante escrito presentado en fecha 13-07-2011 (f. 356 de la 2ª pieza) el abogado Sermes Figueroa López, expone lo siguiente: “…DESISTO de las apelaciones intentadas por quien suscribe en el presente proceso de amparo, tal como se indica a continuación: a) Desisto de la apelación anticipada intentada contra la Sentencia de la Dispositiva del Amparo en cuestión, intentada en fecha 1 de julio de 2011, que cursa en diligencia que corre al folio 274 de la segunda pieza. La cual queda sin ningún efecto jurídico o procesal. B) Desisto de la Ratificación de la apelación anticipada intentada contra la Sentencia de la Dispositiva del amparo en cuestión, intentada en fecha 12 de julio de 2011, que cursa en Escrito que corre a los folios 336 al 337 de la segunda pieza. La cual queda sin ningún efecto jurídico o procesal. C) Desisto de la apelación formal intentada contra la Sentencia Definitiva del Amparo en cuestión dictada en fecha 8 de Julio de 2011, intentada en fecha 12 de julio de 2011, que cursa en Escrito que corre al folio 346 de la segunda pieza. La cual queda sin ningún efecto jurídico o procesal…”.
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso interpuesto.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte actora desistir del recurso interpuesta en fechas 01-07-2011 y 12-07-2011, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 08-07-2011 en la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Sermes Figueroa López, titular de la cédula de identidad Nº 2.146.795 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.941 contra el oficio N° 0970-12-282 librado en fecha 27-07-2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once. (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,


Luimary Campos Caraballo

Exp. N° 07951/10
JAGM/lcc
Homologación



En esta misma fecha (14-07-2011), siendo las 02:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo