REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
201° y 152°

Vista la sentencia proferida el día 17-03-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el juicio que por cobro de bolívares sigue el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el ciudadano ARNALDO GONZÁLEZ CASTILLO y remitido como ha sido el expediente en forma original a este tribunal superior a los fines de conocer en segunda instancia la consulta de ley, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se hacen las siguientes consideraciones:
En el caso de autos, el conflicto se contrae a una demanda de cobro de bolívares incoada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) contra el ciudadano Arnaldo González Castillo.
Las actuaciones se recibieron en este tribunal procedente del juzgado de instancia en fecha 14-12-2009, por la consulta de ley planteada por el tribunal de la causa.
Ahora bien, se observa que la demanda fue incoada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con motivo de la inscripción de una partición - según el dicho de la parte actora - la cual crea incertidumbre absoluta sobre el traspaso del derecho o sobre el inmueble que forma su objeto.
La demanda fue admitida por el tribunal a quo en fecha 24-09-1980, y de conformidad con el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la intimación de la parte demandada ciudadano Arnaldo González Castillo.
En fecha 17-03-2008 (f. 201 al 217) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta dicta sentencia en la cual declara extinguido el proceso por decaimiento del interés procesal, del derecho de hacer uso de la vía ejecutiva en el presente procedimiento y ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, en virtud del interés de la República Bolivariana de Venezuela en el presente caso. En fecha 28-03-2008 se libró el oficio de notificación ordenado.
Por auto de fecha 25-11-2008 (f. 230) el juzgado de la causa ordena la remisión del presente expediente a este tribunal superior a los fines de la consulta de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por cuanto en la oportunidad correspondiente no se dictó el fallo respectivo, este tribunal pasa a hacerlo en los términos que siguen, verificando en primer lugar su competencia para ello.
ÚNICO
La competencia de este tribunal
Se desprende del análisis de las actas procesales que la acción fue intentada por la antigua Administración de Hacienda, Región Insular, actualmente Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) instituto autónomo creado por la LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA publicada en fecha 08-11-2001, Gaceta Oficial N° 37320, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Los artículos 1 y 2 de la referida ley expresan lo siguiente:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar la organización y funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual será órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.

Artículo 2. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.

Para la oportunidad en que se instauró la demanda, se encontraba en vigencia la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. El ordinal 15 del artículo 42 de la referida ley, establecía:
Artículo 42: Es de la competencia de la Corte como mías alto Tribunal de la República
(…)
15.- Conocer de las acciones que se interpongan contra la República, o Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad…
Ahora bien, debe señalarse que en fecha 20 de mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942, la cual en su artículo 5, establece el nuevo régimen de competencias. No obstante ello, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia conjunta de fecha 2 de septiembre de 2004, delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo la competencia por la cuantía de los tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, y en tal sentido precisó:
“…1.- Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T) que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000.00) ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700,00) si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2.- Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T) que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00) hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T) la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs.1.729.024.700,00) por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs.24.700,00) si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3.- La Sala Político-Administrativa conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados, o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.) lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs.1.729.027.700,00) ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00) si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal…”
Precisado lo anterior, y verificándose que la demanda fue intentada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Instituto Autónomo creado mediante la LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA publicada en fecha 08-11-2001, Gaceta Oficial N° 37320, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas con personalidad jurídica y patrimonio propio, se impone para este tribunal declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en San Juan, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, tomando en consideración además que la cuantía del asunto que no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.). Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su incompetencia para conocer la consulta de ley en la presente causa judicial al verificar que la parte actora es un instituto autónomo, en este caso el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la oportunidad respectiva.
Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión por haberse emitido la misma fuera del lapso legal establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,



Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,

Abg. Luimary Campos Caraballo
Exp. Nº 07579/09
JAGM/ lcc
Declinatoria

En esta misma fecha (12-07-2011), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria,


Abg. Luimary Campos Caraballo