REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veinticinco (25) de julio de 2011.
200º y 152º.-
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentado en fecha 20-01-2010, por los ciudadanos MARIELA BERCOWSKY URDANETA y NELSON JOAQUIN GARCIA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.768.004 y V- 4.266.391, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicios FRANCISCO VERDE ALDANA y JESUS GARCIA ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.746 y 17.291, respectivamente-----
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 29-12-1983, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, del Distrito Sucre del Estado Miranda, que establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Don Pablo, Avenida 102, de la Urbanización Jorge Coll, de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quien en la actualidad son mayores de edad. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 15-04-2010, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados.-------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 11-07-2011, comparecen los ciudadanos MARIELA BERCOWSKY URDANETA y NELSON JOAQUIN GARCIA CARRILLO, con la debida asistencia jurídica y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Juzgado en fecha 20-01-2010, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación alguna en el transcurso de ese tiempo.-----------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos MARIELA BERCOWSKY URDANETA y NELSON JOAQUIN GARCIA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.768.004 y V- 4.266.391, respectivamente, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 20-01-2010, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. ---------------------------------------------------------------

Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpos y bienes realizada por los ciudadanos MARIELA BERCOWSKY URDANETA y NELSON JOAQUIN GARCIA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.768.004 y V- 4.266.391, respectivamente.------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 29-12-1983, según consta en acta inserta bajo el Nro. 638, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: liquídese los bienes de la comunidad conyugal.------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 25-07-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011-831, siendo las 11:00 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.


Expediente Nro. 2010-1602.
Luisa.-