REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, once (11) de julio de 2011.
200º y 152º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 04-03-2010, por los ciudadanos GRETTHEL NINOSKA NADER CHAVEZ y JUAN CARLOS ECHEVERRIA ACONCHA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad nro. V- 17.898.570 y V-24.089.616, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio FENELOPE CUADROS DE SALMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.868--------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 04-12-2007, por ante la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Palmas, casa Nro. 26, Sector Apostadero, de la ciudad de pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Manifestaron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad Conyugal. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 04-03-10, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.-----------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 11-07-2011, comparecen los ciudadanos GRETTHEL NINOSKA NADER CHAVEZ y JUAN CARLOS ECHEVERRIA ACONCHA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad nro. V- 17.898.570 y V-24.089.616, respectivamente, con la debida asistencia jurídica y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 04-03-2010, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación alguna en el transcurso de ese tiempo.-------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos GRETTHEL NINOSKA NADER CHAVEZ y JUAN CARLOS ECHEVERRIA ACONCHA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad nro. V- 17.898.570 y V-24.089.616, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 04-03-2010, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -----------------------------------------------------------------


Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo realizada por los ciudadanos GRETTHEL NINOSKA NADER CHAVEZ y JUAN CARLOS ECHEVERRIA ACONCHA.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-12-2009, según acta inserta bajo el Nro. 24, cursante a los folios vuelto del 35, 36 y su vuelto del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina---------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los once (11) días del mes de julio de dos mil once. ----------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 11-07-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011- 830, siendo las 2:00 p.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.


Expediente Nro. 2010-1637.
Luisa.