REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 151°

I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos CLAUDIO HUMBERTO VARGAS ALTUNA y BEATRIZ CELESTE PETIT JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.193.585 y V-9.524.663, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.172.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha Doce (12) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco 1985, contrajeron Matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Churuguara del Estado Falcón tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 33 , en el folio 39, del libro de duplicado de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Churuguara, Distrito Federación de este Estado del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985); así mismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal del sector El Espinal, casa S/N ,sector el Estadio Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, pero debido a problemas que empezaron a surgir entre ellos debido a la incompatibilidad de caracteres , comenzó a surgir un abandono total , el cual les impedía convivir y llevar una relación de pareja hecho este que conllevó a separarse de hecho el día Veintisiete (27) de Enero de 1999 , hasta la fecha mas de Veinte años (20) que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil Vigente.
En fecha 02/11/2011, (f.4), comparecen los ciudadanos, CLAUDIO HUMBERTO VARGAS ALTUNA Y BEATRIZ CELESTE PETIT JIMENEZ mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N°. V-9.524.663, asistida por el abogado RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.172. quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, en esta misma fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, ordenándose igualmente la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/04/2011, (f.8), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 14/06/2011 (f.9) se dejó constancia de haber consignado copias simples a los fines de su certificación para hacer la notificación al Fiscal del Ministerio Público y se provee al alguacil de los medios necesarios a fin de que practique la misma.-
En fecha20/06/2011, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 30/06/2010, (f.10) comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CLAUDIO HUMBERTO VARGAS ALTUNA y BEATRIZ CELESTE PETIT JIMENEZ, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CLAUDIO HUMBERTO VARGAS ALTUNA y BEATRIZ CELESTE PETIT JIMENEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos CLAUDIO HUMBERTO VARGAS ALTUNA y BEATRIZ CELESTE PETIT JIMENEZ,, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.193.585 y V-9.524.663, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Churuguara del Estado Falcón.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
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Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-

En esta misma fecha 19/07/2011, siendo las 12:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria;
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Expediente N° 442-10.-
MHS/AFdV/RMC