201° y 152°
Exp: N° 963-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: AIREX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de junio del 2003, anotado bajo el Nª 63, Tomo 14-A.
PARTE DEMANDADA: GRUPO KAECO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 29 de octubre del 2007, anotado bajo el Nª 27, tomo 1700-A, domiciliada en la Avenida José María Vargas, Edificio Arbolavila Pb, apartamento A-5-A, Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, representada por los ciudadanos JOHN F. RODRÍGUEZ SISO, CARLOS E. RODRÍGUEZ SISO y ROSALBA BARROETA ALTUVE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.740.654, 6.809.634, 11.704.354, respectivamente y la sociedad mercantil O+B GERENCIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 02 de agosto del 2005, anotado bajo el Nª 23, Tomo 1150-A, domiciliada en la Avenida Principal Los Naranjos, C.C., Galerías Los Naranjos, Nivel 4, Oficina 96, Los Naranjos El Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda, representada por JOSÉ ANTONIO OTAMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-6.483.974.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEVIS RAFAEL TORCATT ARISMENDI, KATTIUSKA LISETTE TORCATT RIVAS, FRANKLIN RAFAEL TORCATT RIVAS y MARÍA ISABEL TORCATT RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.168.827, V-11.006.607, V-12.223.031, y V-13.815.636, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.019, 64.878, 97.331 y 96.616, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-6.503.385, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.168.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

NARRATIVA
En fecha 05 de octubre del 2010, fue admitida la demanda que por Cobro de Bolívares, presentó el ciudadano NEVIS RAFAEL TORCATT ARISMENDI, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil AIREX, C.A., contra GRUPO KAECO, C.A. y O+B GERENCIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.
Señaló la parte actora en su libelo de demanda que después de varias conversaciones y un acuerdo preliminar, con fecha 30 de septiembre del 2009, su representada Airex, C.A., presentó al Grupo Kaeco, C.A., presupuesto Nª 090999, con la propuesta para el suministro, instalación y puesta en marcha del sistema de aire acondicionado y ventilación mecánica del proyecto de entretenimiento MARINA KIDS, en el centro comercial La Vela, municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.275.730, 00), el cual fue aprobado en representación del contratante, por el Ingeniero Alejandro Gestal, tal y como se evidencia de documento que acompañó al libelo marcado con la letra “B”, el cual opuso de manera expresa para reconocimiento a la empresa Grupo Kaeco, C.A., asimismo señaló que igualmente consta en el contrato las condiciones generales que corresponden al suministro, instalación y puesta en marcha del sistema de aire acondicionado y ventilación mecánica del proyecto de entretenimiento Marina Kids y la correspondiente orden de compra Nª MK-012, donde se detallan las características, cantidad, precio unitario y demás particularidades de las instalaciones mecánicas que fueran contratadas con su mandante.
Igualmente señala que su representada recibió de Inversiones Mar Kids Marina Kids, C.A., la cantidad convenida como anticipo, equivalente al 40% del monto de la orden de compra Nª MK-012, lo que equivale a la suma de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 110.292, 00), mediante cheque Nª 29000914, girado contra la cuenta corriente Nª 01050731678731000428 del Mercantil, Banco Universal, C.C. Los Naranjos, fechado el 01 de octubre del 2009. Ejecutados los trabajos y suministros convenidos, con total conformidad, con fecha 10 de diciembre del 2009, elaboraron un estado de cuenta con la valuación única la cual fue recibida conforme por el representante del Grupo Kaeko, C.A., Ingeniero Alejandro Gestal, en fecha 11 de diciembre del 2009, quedando un monto total a cancelar de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 167.684, 40), tal y como se evidencia en documento que acompañó marcado “D”, que opuso de manera expresa para reconocimiento a la empresa GRUPO KAECO, C.A., desde entonces su representada ha tratado de hacer efectivo el cobro de la deuda y sólo en marzo del 2010, se logró por medio del ciudadano JOSÉ ANTONIO OTAMENDI, accionista de la empresa O+B GERENCIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., y siendo que el 29 de marzo del 2010, se produjo una transferencia bancaria signada con el Nª 63983977 por el banco de Venezuela por concepto de abono al saldo pendiente de pago, quedando una deuda pendiente de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CAUTRO BOLÍVARES OCN CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 117.684, 40), cantidad que no ha sido cancelada a pesar de las múltiples gestiones realizadas para obtener el pago de la misma, en tal virtud es que acudió a la vía jurisdiccional.
Como fundamento de derecho citó los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, así como el artículo 630 y siguientes ejusdem.
Que por lo anterior es que procedió a demandar conjunta y solidariamente a las sociedades a las sociedades mercantiles Grupo Kaeco, C.A. y O+B Gerencia de Proyectos y Construcciones, C.A., para que pagaran o en su defecto a ello fueran condenados por este Tribunal en lo siguiente: Primero: la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 117.684, 40), correspondiente al saldo deudor de la obligación contraída con su representada, derivado del contrato aquí referido. Segundo: NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 9.140, 16), que corresponde a intereses moratorios a la tasa del doce por ciento (12%) anual, calculados sobre el saldo deudor, desde el diez (10) de diciembre del 2009, hasta la fecha de presentación en el Tribunal. Tercero: los intereses moratorios que se sigan causando a la tasa antes dicha, desde el día de su presentación por ante este Tribunal, hasta el total pago de las sumas adeudadas, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual. Cuarta: Las costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales, estimados estos últimos en la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS (Bs. 17.652, 66) de conformidad y fundamentado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados. Quinta: De igual manera, solicita al Tribunal, la indexación de conformidad con el grado de deterioro del signo monetario nacional desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha efectiva del pago, por lo que solicitad de ser necesario experticia contable. Sexta: Solicitó el embargo preventivo sobre bienes propiedad de las demandas. Estimó su demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 144.477, 22).
En fecha 11 de julio de 2011, compareció el abogado NEVIS RAFAEL TORCATT ARISMENDI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la sociedad mercantil AIREX, C.A, y por la otra el abogado LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 45.168, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MAR KIDS MARINA KIDS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de noviembre del 2008, bajo el Nª 78, Tomo 61-A, y presentaron escrito, en el cual expusieron lo siguiente: Primero: Cursa por ante el Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda contra las sociedades mercantiles: 1- GRUPO KAECO, C.A., representada por los ciudadanos JOHN F. RODRÍGUEZ SISO, CARLOS E. RODRÍGUEZ SISO, y ROSALBA BARROETA ALTUVE, contra O+B GERENCIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO OTAMENDI, por el incumplimiento en el pago de facturas libradas por motivo de suministro, instalación y puesta en marcha del sistema de aire acondicionado y ventilación mecánica del proyecto de entretenimiento Marina Kids, según lo correspondiente orden de compra Nª Mk-012, en el local donde funciona la sociedad mercantil INVERSIONES MAR KIDS MARINA KIDS, C.A., ubicada en el Centro Comercial La Vela. Segundo: INVERSIONES MAR KIDS MARINA KIDS, C.A., ya identificada reconoce expresamente que la obligación que motivó la referida acción judicial le fueron vendidos e instalados para el acondicionamiento de sus instalaciones y solo por razones muy particulares involucradas las empresas demandadas, en consecuencia, a fin de evitar la continuación de cualquier procedimiento judicial y/o dejar sin efectos el que consta en el particular anterior, ofrece pagar al Acreedor la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000, 00) mediante cheque Nª 96732507 del Banco Mercantil, cuenta corriente Nª 01050077027979878, cuya copia se acompaña, a favro de Airex, C.A., igualmente identificada, por concepto de capital e intereses legales calculados desde la fecha de vencimiento de las facturas, todo de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Tercero: por su parte la Acreedora, con la finalidad de poner fin a la acción y el procedimiento intentado, acepta la propuesta realizada por INVERSIONES MAR KIDS MARINA KIDS C.A., y en este mismo acto declara recibir el cheque antes identificado, desistiendo en este mismo acto del procedimiento y la acción, en consecuencia las partes nada quedaran a reclamarse entre si por éste ni por ningún otro concepto.
DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa el Convenimiento celebrado por las partes en fecha 11 de julio de 2011; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo visto el desistimiento, ordena archivar el expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal,


María Mercedes Cuberos
.
En esta misma fecha, 27-07-2011, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,



JJAV/mmc/wrr.
Exp.963-10